DOCUMENTOS TRIBUTARIOS

Lo que toda mujer casada debe saber antes de iniciar su negocio

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POR:

Maggie Espinoza

ACTUALIZADO:

viernes, 6 de junio de 2025

Emprender es una decisión valiente, especialmente para las mujeres que buscan independencia económica, flexibilidad laboral y realización personal. Sin embargo, cuando una mujer casada decide iniciar un negocio y está bajo el régimen de sociedad conyugal, surgen una serie de aspectos legales y patrimoniales que no deben pasarse por alto.

¿Qué es la sociedad conyugal?

La sociedad conyugal es uno de los regímenes patrimoniales del matrimonio en Chile. Bajo este régimen, todos los bienes adquiridos durante el matrimonio (excepto herencias o donaciones) pasan a formar parte del patrimonio común, el cual es administrado por el marido, salvo pacto en contrario.

Esto significa que:

Los ingresos generados por el emprendimiento podrían integrarse a la sociedad conyugal.

Las deudas del negocio podrían comprometer el patrimonio familiar.

La mujer, en ciertos actos, requiere autorización conyugal para constituir empresas, vender bienes, o firmar contratos.

 

¿Qué debe considerar una mujer casada antes de emprender?

1. Tipo de empresa a constituir

Para proteger el patrimonio familiar y personal, es fundamental elegir correctamente la forma jurídica del negocio. Algunas alternativas son:

EIRL (Empresa Individual de Responsabilidad Limitada): Separa el patrimonio del negocio del personal.

SpA (Sociedad por Acciones): Limita la responsabilidad a los aportes efectuados, ideal para crecer o incorporar socios.

💡 Consejo: Evita emprender como "empresaria individual" si estás casada bajo sociedad conyugal, ya que no hay separación entre tu patrimonio personal y el del negocio.

 

Artículo 150 del Código Civil: una herramienta clave para emprender

El artículo 150 del Código Civil chileno permite que la mujer casada bajo sociedad conyugal administre, disponga y goce de los bienes que ha adquirido con ingresos propios provenientes de un trabajo remunerado separado del cónyuge.

Esto significa que, si puedes acreditar tu fuente de ingresos propia, puedes constituir una empresa sin necesidad de contar con la autorización de tu esposo, siempre que los bienes utilizados para iniciar la actividad provengan de tu patrimonio reservado.

Pasos para acreditar el artículo 150 al constituir una empresa:

  • Verifica si posees patrimonio reservado:

    Si lo posees, puedes constituir la empresa sin la autorización de tu cónyuge.

    Si no lo posees, si necesitas la autorización expresa de tu esposo para constituir la empresa.

  • Reúne la documentación necesaria:

    Acredita que ejerces un trabajo remunerado y separado de tu cónyuge.

  • Documentos que puedes presentar:

    Patente profesional, comercial o industrial.

    Certificados de cotizaciones previsionales.

    Contrato de trabajo.

    Última liquidación de sueldo.

    Boletas de honorarios.

    Declaraciones juradas de ingresos.

    Certificado de inicio de actividades en SII, entre otros.

  • Presenta la documentación ante notario:

    Acredita la autorización del cónyuge (si aplica).

    Incluye toda documentación que demuestre que estás amparada por el artículo 150.

  • Constituye la empresa:

    Una vez acreditado tu derecho a administrar tus ingresos, puedes constituir tu empresa normalmente (ya sea EIRL, SpA u otra), señalando en el acto que actúas en virtud del artículo 150.

Recuerda: La documentación para acreditar tu trabajo remunerado puede variar según el caso, por lo que siempre es recomendable contar con asesoría profesional.

 

¿Y si quiero tener total autonomía? Elige separación de bienes

Modificar el régimen matrimonial a separación total de bienes es otra alternativa que otorga autonomía completa sobre tu patrimonio. Esta modificación requiere una escritura pública firmada por ambos cónyuges e inscripción en el Registro Civil.

  • Beneficios:

    Plena libertad para constituir empresas y administrar tu patrimonio.

    Protección frente a deudas del cónyuge o del negocio.

    Menos conflicto en caso de separación o fallecimiento.

 

Formalización y orden financiero

Independiente del régimen matrimonial, es clave que tu emprendimiento se formalice correctamente:

Abre una cuenta bancaria exclusiva para tu empresa.

Separa tus finanzas personales de las del negocio.

Lleva un registro de tus ingresos y gastos.

Declara impuestos y mantén tus obligaciones tributarias al día.

Ser mujer, estar casada y emprender bajo sociedad conyugal no es un impedimento, pero sí exige mayor conciencia y planificación. El artículo 150 del Código Civil te permite actuar con autonomía si acreditas ingresos propios y trabajo remunerado independiente. Con una buena asesoría, puedes constituir tu empresa de forma segura y proteger lo más importante: tu trabajo y tu familia.

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