
DOCUMENTOS TRIBUTARIOS
Preparación para la Ley Karin: Ambientes Laborales Libres de Violencia
Ley Karin: Ambientes Laborales Libres de Violencia

POR:
Luis Cruz Campos
ACTUALIZADO:
miércoles, 29 de enero de 2025
El 1° de agosto de este año entrará en vigencia la Ley N°21.643, conocida como Ley Karin, la cual modifica el Código del Trabajo introduciendo nuevos conceptos no contemplados en la legislación actual, con el fin de asegurar ambientes laborales libres de violencia y acoso.
El 1° de agosto de este año entrará en vigencia la Ley N°21.643, conocida como Ley Karin, la cual modifica el Código del Trabajo introduciendo nuevos conceptos no contemplados en la legislación actual, con el fin de asegurar ambientes laborales libres de violencia y acoso.
Entre las principales novedades de la Ley Karin se destacan:
Acoso laboral: Basta la ocurrencia de un solo evento que cause menoscabo, maltrato, humillación, que amenace o perjudique la situación laboral u oportunidades laborales de la persona trabajadora.
Violencia en el trabajo: Actos que afectan a una persona trabajadora, cometidos por terceros ajenos a la relación laboral.
Respecto al acoso sexual, la Ley Karin mantiene lo estipulado en el Código del Trabajo.
Implementación
La implementación de esta ley no es una tarea sencilla, pues exige esfuerzos para lograr un cambio cultural que permita erradicar y mitigar los efectos de estas conductas en las empresas. En este sentido, la Ley no sólo exige que las empresas implementen nuevos protocolos y procedimientos para abordar el acoso laboral, sexual y la violencia en el trabajo, sino que también las obliga a asumir un rol fuertemente preventivo en estas materias.
Pasos para su Implementación
Los pasos que deberás adoptar en tu empresa para lograr una adecuada implementación de la Ley son:
1. Prevención: Elaboración e Implementación del Protocolo de Prevención
La Ley exige a los empleadores elaborar, poner a disposición de los trabajadores e implementar un protocolo de prevención del acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo. Para elaborar este documento, las empresas deberán:
Identificar los peligros y evaluar los riesgos asociados con el acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo.
Establecer medidas de prevención adecuadas a la realidad de la empresa, incluyendo su seguimiento y revisión para lograr una mejora continua.
Sensibilizar a los trabajadores en estas materias, incluyendo a toda la organización, mediante la realización de capacitaciones, difusión y entrega de material pedagógico.
2. Investigación y Sanción: Elaboración e Implementación del Procedimiento de Investigación y Sanción
La Ley exige a los empleadores contar con un procedimiento de investigación y sanción de estas conductas, el cual deberá sujetarse a los principios y procedimientos que contempla la Ley.
3. Vías de acceso: Canales de denuncia
Los empleadores deben informar semestralmente a sus trabajadores sobre las vías internas y externas disponibles para realizar denuncias sobre estas materias.
4. Modificaciones al Reglamento: Interno de Orden, Higiene y Seguridad (RIOHS)
Todo lo anterior deberá ser incorporado a los RIOHS, los cuales deberán contener el Protocolo, el Procedimiento y los canales de denuncia, además de otras modificaciones asociadas a los nuevos conceptos que incorpora la Ley.
¿Cómo evitar sanciones bajo la Ley Karin?
Establecer medidas preventivas claras y efectivas.
Garantizar una respuesta rápida y confidencial a cualquier denuncia.
Mantener una comunicación abierta y continua sobre las políticas y prácticas de respeto mutuo en el lugar de trabajo.
Capacitar a todos los niveles de la organización sobre sus derechos y responsabilidades bajo esta nueva ley.
A medida que nos acercamos a la fecha de vigencia de la Ley Karin, es crucial prepararnos y adaptar nuestras prácticas para su adecuado cumplimiento. ¿Estás preparado?
¿Estás listo para dar el siguiente paso
en la formalización de tu negocio?

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