DOCUMENTOS TRIBUTARIOS

Nuevas Exigencias del SII para Guías de Despacho en el 2026

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POR:

Maggie Espinoza

ACTUALIZADO:

miércoles, 12 de noviembre de 2025

El Servicio de Impuestos Internos (SII) publicó recientemente la Resolución Exenta N°154, que introduce importantes modificaciones sobre las exigencias de las guías de despacho y facturas que respaldan el traslado de bienes corporales muebles.
Estas nuevas reglas comenzarán a aplicarse a partir del 1 de mayo de 2026, y afectarán a emprendedores, pymes, transportistas y a cualquier contribuyente afecto al IVA que realice traslados de bienes.

En este artículo te explico —de manera clara y práctica— los principales cambios, por qué se implementan y qué debes preparar desde ya.


1. ¿Por qué el SII actualizó estas exigencias?

El objetivo de la resolución es mejorar la trazabilidad del traslado de bienes, reducir prácticas irregulares y facilitar la labor fiscalizadora del SII.
Hoy existen casos donde bienes circulan sin documentación válida, con datos incompletos o con guías reutilizadas, lo que genera riesgos tributarios para los contribuyentes y espacio para infracciones.

Con este cambio, el SII busca:

  • Asegurar que cada traslado tenga origen y destino identificable.

  • Fiscalizar de mejor manera el transporte de mercancías.

  • Prevenir documentación falsa o incompleta.

  • Simplificar la verificación de documentos en línea.


2. ¿Qué requisitos adicionales deberá contener la guía de despacho o factura?

La resolución establece nuevas exigencias obligatorias para documentar traslados. Desde mayo 2026, una guía de despacho deberá incluir:

a) Origen y destino detallado del traslado

Incluye:

  • Dirección exacta

  • Comuna

  • Sucursal de origen
    Esto permite conocer el recorrido real del bien.

b) Identificación del transportista y chofer

  • Nombre completo

  • RUT del chofer

  • RUT de la empresa transportista

  • Cédula del conductor

c) Patente del vehículo y del carro

Si no se conoce la patente al momento de emitir el documento, debe indicarse expresamente.

d) Descripción completa de los bienes

Debe incluir:

  • Cantidad

  • Peso y/o volumen (según corresponda)

  • Descripción de los productos

  • Precio unitario, salvo ciertos casos sin venta donde puede omitirse, pero explicando claramente el motivo (por ejemplo: traslado para reparación o traslado interno entre bodegas).


3. Nuevos tipos de traslado obligatorios

Cada guía deberá especificar el tipo de traslado entre las siguientes categorías:

  1. Venta

  2. Ventas por efectuar

  3. Consignaciones

  4. Entregas gratuitas

  5. Traslados internos

  6. Otros traslados no venta

  7. Devolución de mercaderías

  8. Traslado para exportación (no venta)

  9. Venta para exportación

Esto permitirá al SII entender la naturaleza exacta del movimiento.


4. Guías válidas por un solo traslado

A partir de 2026, queda prohibido:

  • Reutilizar la misma guía para distintos días.

  • Usar el mismo documento para varios vehículos.

Debe emitirse una guía por cada traslado y vehículo.

¿Y si el traslado dura varios días?

Se podrá ocupar una sola guía, pero debe indicarse:

  • Que es un “traslado prolongado”.

  • Motivo (distancia, condiciones especiales, etc.).

  • Fecha estimada de llegada.

Si no se declara esto, la guía solo será válida en la fecha de emisión.


5. Verificación de documentos en línea

El receptor podrá verificar:

  • Validez del documento

  • Información del DTE registrado en el SII

Esto se podrá hacer con:

  • Portal del SII

  • Aplicaciones móviles e-Factura y e-Verifica

  • Escaneo del timbre electrónico

Esto busca evitar documentos falsos o adulterados.


6. Registro obligatorio de guías de despacho

El SII implementará un Registro de Guías de Despacho, donde deberán conservarse:

  • Guías vigentes

  • Guías anuladas

  • Información del traslado

  • Patentes

  • Identificación del chofer

  • Detalle de bienes

Quienes emitan guías en papel deberán llevar un archivo digital obligatorio con toda esta información.


7. ¿Qué pasa si no cumples estas reglas?

La resolución recuerda que las principales infracciones están sancionadas en el artículo 97 del Código Tributario, con multas significativas e incluso penas más graves en caso de falsificación de documentos.

Entre las sanciones:

  • Trasladar bienes sin su guía o factura correspondiente.

  • Emitir documentos con datos incompletos.

  • Usar documentos falsificados.

  • No exhibir la guía al ser requerida por el SII durante un control.


8. ¿Qué deben hacer los emprendedores desde ya?

Aunque la norma rige desde mayo 2026, es recomendable preparar lo siguiente:

a) Revisar su software de facturación

Asegurarse de que permita ingresar:

  • Patente del vehículo

  • Datos del chofer

  • Tipo de traslado

  • Origen/destino detallado

  • Horario de salida

  • Fecha programada de llegada

b) Capacitar a equipos logísticos

Choferes, bodegas y administrativos deben conocer:

  • Nuevos campos obligatorios

  • Obligación de contar con el DTE accesible

  • Protocolo ante fiscalización en ruta

c) Implementar controles internos

  • Registro actualizado de vehículos

  • Identificación del transportista habitual

  • Inventarios organizados

  • Procedimientos para anular guías

  • Trazabilidad de traslados internos


La Resolución Exenta N°154 marca un cambio significativo para las pymes y emprendedores que trasladan bienes. Aunque puede parecer una carga administrativa, estas nuevas exigencias permiten:

  • Mayor orden interno

  • Menor riesgo tributario

  • Mejor control de inventarios

  • Evitar multas y fiscalizaciones complejas

Mientras más temprano se preparen las empresas, más fácil será adaptarse a estos nuevos estándares.

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