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Nuevas exigencias del SII para guías de despacho en el 2026

DOCUMENTOS TRIBUTARIOS

Nuevas exigencias del SII para guías de despacho en el 2026

Maggie Espinoza

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Maggie Espinoza

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Actualización julio de 2026: el Servicio de Impuestos Internos postergó la aplicación obligatoria de estas exigencias hasta el 1 de noviembre de 2026.

La Resolución Exenta SII N.° 154 introdujo importantes modificaciones en las facturas y guías de despacho que respaldan el traslado de bienes corporales muebles.

Aunque estas reglas comenzarían a aplicarse originalmente el 1 de mayo de 2026, la Resolución Exenta SII N.° 52 modificó la fecha para permitir que contribuyentes, transportistas y proveedores de sistemas de facturación tengan más tiempo para adaptar sus procesos. Hasta el 31 de octubre de 2026, las nuevas exigencias pueden implementarse voluntariamente cuando sean compatibles con los formatos técnicos del SII. 

Los cambios afectarán principalmente a contribuyentes que trasladan bienes afectos a IVA y deben respaldar ese movimiento mediante una factura o guía de despacho.

En este artículo te explicamos cuáles son las nuevas exigencias para las guías de despacho, por qué se implementan y qué debe preparar tu pyme antes de noviembre de 2026.

1) ¿Por qué el SII actualizó estas exigencias?

El objetivo es mejorar la trazabilidad del traslado de bienes, facilitar la fiscalización y reducir el uso de documentos incompletos, falsos o reutilizados.

Con los nuevos antecedentes, el SII podrá identificar con mayor precisión:

  • Desde dónde salen los bienes.

  • Hacia dónde se dirigen.

  • Quién realiza el transporte.

  • Qué vehículo se utiliza.

  • Qué productos forman parte de la carga.

  • Cuándo comienza efectivamente el traslado.

La normativa busca fortalecer el control sobre el transporte de mercaderías y facilitar la verificación de los documentos utilizados durante el recorrido. 

👉 Para comprender mejor cómo funcionan estos documentos, revisa nuestra guía sobre Documentos Tributarios Electrónicos: qué son, cómo se emiten y qué errores evitar.

2) ¿Qué información adicional deberá incluir la guía o factura?

Desde el 1 de noviembre de 2026, las facturas y guías de despacho que respalden el traslado deberán incorporar nuevos antecedentes.

Origen y destino del traslado

El documento deberá identificar el origen y el destino efectivo de los bienes, incluyendo:

  • Dirección de origen.

  • Comuna de origen.

  • Dirección de destino.

  • Comuna de destino.

Esto permitirá relacionar el documento con el recorrido real de la carga.

Identificación del chofer y transportista

También deberá informarse:

- Nombre completo del chofer.

- Cédula de identidad del chofer.

- RUT del transportista.

Cuando la propia empresa realice el traslado, igualmente deberán incorporarse los datos que correspondan.

Patente del vehículo y del carro

La factura o guía deberá identificar la patente del vehículo y, cuando corresponda, la del remolque o semirremolque utilizado.

Si la patente todavía no se conoce al momento de emitir el documento, esta situación deberá señalarse expresamente.

Descripción de los bienes

Los productos transportados deberán describirse de manera precisa, indicando:

  • Cantidad de unidades.

  • Peso o volumen, cuando corresponda.

  • Nombre y descripción de los productos.

  • Precio unitario.

Cuando el traslado no corresponda a una venta, el precio unitario podrá omitirse. Sin embargo, deberá informarse claramente el motivo, por ejemplo, si se trata de un traslado interno entre bodegas o del envío de un producto para reparación. 

Fecha y hora efectiva del traslado

La fecha de emisión y la hora informada en la guía deberán coincidir con el inicio efectivo del traslado.

Mientras el formato electrónico no cuente con un campo específico para la hora de inicio, esta información deberá incorporarse en el detalle del documento. 

3) Nuevos tipos de traslado

Cada guía deberá señalar claramente la naturaleza del movimiento.

Las categorías consideradas por la resolución son:

  • Operación que constituye venta.

  • Ventas por efectuar.

  • Consignaciones.

  • Entregas gratuitas.

  • Traslados internos.

  • Otros traslados que no constituyen venta.

  • Devolución de mercaderías.

  • Traslado para exportación sin venta.

  • Venta para exportación.

Esta clasificación permitirá diferenciar una entrega a un cliente de un traslado entre bodegas, una devolución o un movimiento relacionado con una exportación. 

4) Una guía por cada traslado y vehículo

La misma guía no podrá utilizarse para respaldar distintos traslados realizados en fechas diferentes o mediante vehículos distintos.

Como regla general, deberá emitirse una guía de despacho por cada traslado y vehículo utilizado.

Si cambia el vehículo o se modifica información relevante del traslado, deberá emitirse un nuevo documento actualizado y mantener la referencia necesaria para conservar la trazabilidad.

¿Qué pasa si el traslado dura varios días?

Podrá utilizarse una sola guía cuando el transporte se prolongue por más de un día debido a razones justificadas, como la distancia, las características de la carga o las condiciones del recorrido.

En ese caso, el documento deberá indicar:

1.- Que se trata de un traslado prolongado.

2.- El motivo que justifica su duración.

3.- La fecha estimada de entrega.

Si esta información no se incorpora, la guía se entenderá válida solamente durante la fecha de emisión.

Cuando existan entregas parciales a diferentes receptores durante el recorrido, deberá utilizarse el tipo de traslado ventas por efectuar y emitir el documento correspondiente cada vez que se realice una entrega. 

5) Verificación y exhibición del documento

El receptor podrá comprobar la validez y el contenido del documento mediante las herramientas disponibles en el sitio web y las aplicaciones móviles del SII.

Para realizar la consulta se podrán utilizar antecedentes como:

  • RUT del emisor.

  • RUT del receptor.

  • Tipo de documento.

  • Folio.

  • Fecha de emisión.

  • Monto total.

Durante el traslado, la guía o factura deberá estar disponible para ser exhibida mediante un dispositivo electrónico.

Cuando esto no sea posible, deberá portarse una representación impresa. Si no existe cobertura de datos móviles, podrá utilizarse temporalmente el documento impreso y enviarlo al SII una vez que se restablezca la conexión. 

6) Registro y conservación de las guías

La Resolución N.° 154 contempla la creación de un Registro de Guías de Despacho, pero su puesta en marcha deberá formalizarse mediante una nueva resolución.

Mientras el registro definitivo no esté operativo, se aplicarán mecanismos transitorios según el sistema utilizado.

  • Los contribuyentes que utilicen sistemas propios o de mercado deberán mantener actualizado el Libro de Guías de Despacho Electrónicas.

  • Los usuarios del sistema gratuito del SII podrán consultar las guías emitidas en el historial de DTE.

  • Quienes estén autorizados para emitir guías en papel deberán mantener un archivo digital con los antecedentes del traslado.

  • Las guías en papel y sus registros deberán conservarse durante un periodo no inferior a seis años. 

  • 7) ¿Qué pasa si no cumples estas reglas?

El incumplimiento puede generar distintas sanciones según el tipo de infracción.

Entre las situaciones sancionadas se encuentran:

  • No emitir la factura o guía cuando corresponde.

  • Trasladar bienes sin el documento respectivo.

  • Emitir documentos sin los requisitos obligatorios.

  • Utilizar guías falsas.

  • No exhibir el documento durante una fiscalización.

La falta del documento o el traslado sin respaldo puede sancionarse conforme al artículo 97 del Código Tributario. La emisión de facturas o guías sin los requisitos establecidos puede sancionarse de acuerdo con el artículo 109. 

Las sanciones relacionadas específicamente con las nuevas exigencias serán aplicables a los incumplimientos verificados desde el 1 de noviembre de 2026

8) ¿Qué deben preparar las pymes desde ahora?

Aunque las nuevas reglas todavía no son obligatorias, es recomendable utilizar estos meses para adaptar los sistemas y procedimientos internos.

Revisar el sistema de facturación

Confirma que permita incorporar:

  • Origen y destino efectivo.

  • Datos del chofer y transportista.

  • Patente del vehículo y del carro.

  • Tipo de traslado.

  • Fecha y hora de salida.

  • Fecha estimada de llegada.

  • Descripción completa de los bienes.

👉 También conviene revisar que tu certificado digital del SII se encuentre vigente y correctamente configurado para emitir y firmar documentos tributarios electrónicos.

Capacitar a los equipos

Las personas encargadas de bodega, transporte, logística y administración deberían conocer:

  • Qué información deben ingresar.

  • Cuándo corresponde emitir una nueva guía.

  • Cómo actuar si cambia el vehículo.

  • Cómo exhibir el documento durante una fiscalización.

  • Qué hacer cuando no existe conexión móvil.

Implementar controles internos

También conviene mantener actualizados:

  • Los datos de transportistas y conductores.

  • El registro de vehículos y patentes.

  • Los inventarios.

  • Los procedimientos para anular documentos.

  • La información de traslados internos.

  • Los respaldos de las guías emitidas.

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Conclusión

La Resolución Exenta SII N.° 154 cambia la forma en que deben documentarse los traslados de bienes mediante facturas y guías de despacho.

Las nuevas exigencias serán obligatorias desde el 1 de noviembre de 2026, por lo que las pymes todavía tienen tiempo para revisar sus sistemas, actualizar sus procedimientos y capacitar a las personas responsables de emitir y utilizar estos documentos.

Prepararse con anticipación permitirá reducir errores, mejorar la trazabilidad de las mercaderías y evitar problemas durante una fiscalización.

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