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Retiro de Utilidades en Pymes: Cómo sacar dinero sin problemas tributarios

GASTOS E IMPUESTOS

Retiro de Utilidades en Pymes: Cómo sacar dinero sin problemas tributarios

Maggie Espinoza

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Maggie Espinoza

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Sacar dinero de tu empresa es parte normal de administrarla, pero hay distintas formas de hacerlo.

Puedes recibir una remuneración por trabajar en el negocio, retirar utilidades como propietario o cobrar por servicios que realmente prestaste. Cada alternativa tiene un tratamiento tributario distinto, por lo que es importante identificar bien qué representa cada pago.

En este artículo te explicamos cómo funcionan el sueldo empresarial, los retiros de utilidades y los honorarios, qué cambia entre los regímenes 14 D3 y 14 D8 y qué debes considerar al retirar dinero de tu empresa.

👉 ¿No sabes qué se considera un gasto rechazado? Revisa nuestra guía para entender cuándo un desembolso puede generar diferencias tributarias.

1) Sueldo empresarial: cuando el dueño trabaja en el negocio

Si eres propietario, socio o accionista y trabajas efectivamente en la empresa, puedes recibir una remuneración bajo la figura conocida como sueldo empresarial.

Para que pueda aceptarse tributariamente como gasto, la remuneración debe ser razonablemente proporcionadaconsiderando factores como los servicios prestados, la importancia de la empresa, sus rentas y la rentabilidad del capital.

💡 Importante: sueldo empresarial y contrato de trabajo no son lo mismo. El sueldo empresarial es una figura tributaria y puede existir incluso cuando no se configura una relación laboral bajo dependencia y subordinación.

Actualmente, la aceptación tributaria del sueldo empresarial no está limitada al monto afecto a cotizaciones previsionales obligatorias.

Esto no significa que las reglas laborales o previsionales dejen de importar. Si en la práctica existe una verdadera relación de trabajo dependiente, deben revisarse las obligaciones que correspondan.

Por ejemplo, cuando una persona es al mismo tiempo socio mayoritario y tiene facultades de administración y representación de la sociedad, puede no existir la subordinación necesaria para configurar una relación laboral con la propia empresa.

2) Retiro de utilidades: cuando recibes dinero como propietario

Si la empresa genera utilidades, sus propietarios pueden efectuar retiros o recibir distribuciones según las reglas del régimen tributario correspondiente.

Este pago no corresponde a una remuneración por trabajar, sino a la participación del propietario en las rentas de la empresa.

Pro Pyme General 14 D3

En este régimen, los propietarios tributan, en términos generales, sobre los retiros, remesas o distribuciones efectivamente realizados.

Durante los años comerciales 2025, 2026 y 2027, la tasa transitoria del Impuesto de Primera Categoría del Pro Pyme General es de 12,5%.

La tasa permanente del régimen es de 25%, pero fue reducida temporalmente para estos períodos.

El Impuesto de Primera Categoría pagado por la empresa puede utilizarse como crédito contra los impuestos finales de los propietarios, de acuerdo con las reglas aplicables en cada caso.

Los retiros, remesas, dividendos, distribuciones y créditos correspondientes se informan mediante la DJ 1948, cuando exista obligación de presentarla.

Pro Pyme Transparente 14 D8

En el régimen 14 D8 la lógica es diferente.

La empresa está liberada del Impuesto de Primera Categoría y su base imponible se asigna a los propietarios, quienes tributan con el Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional que corresponda.

Por eso, en este régimen la tributación personal no depende de que las utilidades hayan sido retiradas físicamente de la empresa.

Los propietarios tributan por la parte de la base imponible que les corresponde durante el ejercicio.

La información sobre la base imponible, créditos y PPM asignados a los propietarios se informa mediante la DJ 1947, cuando corresponda.

👉 Si todavía tienes dudas sobre esta diferencia, revisa Régimen Pro Pyme 14 D3 vs. 14 D8.

3) Honorarios: cuando existe una prestación real de servicios

Un socio o accionista persona natural puede prestar servicios personales a su empresa y emitir una boleta de honorarios cuando corresponda por la naturaleza del servicio realizado.

Lo importante es que exista un servicio real y correctamente respaldado.

En el caso particular de las sociedades de profesionales, hay que hacer una distinción. Si la sociedad tributa conforme a las reglas de Segunda Categoría, el socio no puede emitir una boleta de honorarios a la misma sociedad. Si la sociedad tributa conforme a Primera Categoría, sí puede hacerlo por servicios profesionales efectivamente prestados, siempre que se cumplan los requisitos tributarios correspondientes.

Para que el desembolso pueda aceptarse como gasto, entre otros aspectos:

  • el servicio debe haberse prestado efectivamente

  • debe existir respaldo de la operación

  • debe relacionarse con la actividad de la empresa

  • debe emitirse la boleta de honorarios correspondiente

  • deben cumplirse las obligaciones de retención o PPM que correspondan

Durante 2026, la tasa aplicable a las boletas de honorarios es de 15,25%.

Cuando quien recibe la boleta está obligado a retener, debe efectuar esa retención. En los casos en que no corresponde retención por parte del receptor, el emisor debe enterar el PPM respectivo.

Por eso, los honorarios no deberían utilizarse simplemente como una forma de retirar dinero de la empresa: deben corresponder a servicios que realmente fueron prestados.

Comparativa rápida

Forma de recibir dinero

Origen del pago

Tratamiento general

Sueldo empresarial

Trabajo efectivo del propietario en la empresa

Puede ser gasto si cumple los requisitos tributarios

Retiro o distribución

Participación del propietario en las utilidades

No es gasto; su tributación depende del régimen

Honorarios

Prestación efectiva de servicios personales

Puede ser gasto si cumple los requisitos correspondientes

La forma correcta depende de qué representa realmente el pago, no simplemente de cuál resulte más conveniente desde el punto de vista tributario.

4) ¿Qué pasa si pagas gastos personales con dinero de la empresa?

Aquí es importante distinguir el régimen tributario de la empresa.

Si la empresa está en Pro Pyme General 14 D3

Al Pro Pyme General pueden aplicarle las reglas del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Cuando una partida beneficia al propietario, socio o accionista y se cumplen los requisitos establecidos por la norma, el beneficiario puede quedar afecto al Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional, según corresponda, más una tasa adicional equivalente al 10% de la cantidad gravada.

El Impuesto Único de 40% corresponde a otros supuestos establecidos en el artículo 21.

Por eso, no debe entenderse el 40% como una multa automática cada vez que un propietario utiliza dinero de la empresa para fines personales.

Si la empresa está en Pro Pyme Transparente 14 D8

La situación es distinta.

A las empresas acogidas al Pro Pyme Transparente no les son aplicables las normas del artículo 21.

Si un egreso no cumple los requisitos para ser aceptado tributariamente, no puede rebajarse al determinar la base imponible, pero no queda afecto por esa sola razón a los impuestos especiales del artículo 21.

Esta diferencia es importante porque un mismo tipo de desembolso puede tener consecuencias distintas según el régimen tributario de la empresa.

5) ¿La empresa puede prestarle dinero a un socio?

Sí. Un préstamo de la empresa a un socio no se transforma automáticamente en un retiro por el solo hecho de existir.

Sin embargo, en empresas sujetas a las reglas del artículo 21, como puede ocurrir en Pro Pyme General 14 D3, el SII puede determinar que un préstamo corresponde en realidad a un retiro, remesa o distribución encubierta.

Para analizar la operación puede considerar factores como:

  • las utilidades acumuladas de la empresa y su relación con el monto prestado

  • el destino del dinero

  • el plazo de devolución

  • las renovaciones o prórrogas

  • la tasa de interés

  • las garantías y demás condiciones del préstamo

Por eso, no basta con registrar una salida de dinero como “cuenta por cobrar al socio”. También debe existir respaldo de que se trata realmente de un préstamo y de las condiciones bajo las cuales será devuelto.

En Pro Pyme Transparente 14 D8, las normas del artículo 21 no resultan aplicables. Esto no elimina la necesidad de registrar y respaldar correctamente la operación, pero sí cambia su tratamiento tributario.

Separar las finanzas personales de las empresariales evita diferencias

Recibir dinero desde una empresa es parte normal de su funcionamiento. Lo importante es registrar cada movimiento según lo que realmente representa.

Si trabajas efectivamente en la empresa, puede corresponder una remuneración empresarial. Si recibes ganancias como propietario, puede tratarse de un retiro o distribución. Y si prestas un servicio personal real por el que corresponde emitir una boleta de honorarios, puede existir un pago por honorarios.

Mantener estas diferencias claras ayuda a ordenar la contabilidad y evita utilizar gastos, préstamos u otros registros para justificar movimientos que en realidad corresponden a una operación distinta.

En Contable.app ayudamos a las Pymes a mantener ordenados sus retiros, remuneraciones y registros tributarios, para separar correctamente las finanzas de la empresa de las personales y evitar diferencias posteriores con el SII.

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