
DOCUMENTOS TRIBUTARIOS
SII exige entregar copia de la boleta electrónica: ¿impresa o digital?

POR:
Maggie Espinoza
ACTUALIZADO:
jueves, 15 de mayo de 2025
El Servicio de Impuestos Internos (SII) ha emitido la Resolución Exenta N°53 del 29 de abril de 2025, la cual refuerza la obligación de entregar al cliente la representación impresa o virtual de la boleta electrónica o del comprobante de pago electrónico. Esta instrucción se enmarca dentro del Proyecto de Cumplimiento de Obligaciones Tributarias, impulsado por la Ley N° 21.713, y busca asegurar la trazabilidad de las operaciones de venta en todos los canales de comercialización.
¿Qué instruye la Resolución N°53?
De acuerdo con el texto oficial, a partir del 1 de Mayo, todo contribuyente emisor de boletas electrónicas (de venta y servicios afectos o exentos) debe entregar al cliente una copia de la boleta por cada venta que realice en efectivo, transferencias o con tarjeta, ya sea:
En formato electrónico o digital (por correo electrónico, código QR, pantalla, PDF u otra vía electrónica).
O bien, en formato impreso, si cuentas con los medios para realizarlo.
Esta obligación aplica para ventas presenciales.
¿Y si la entrega es digital? Debes garantizar su visualización
En caso de que la boleta electrónica o el comprobante de pago se entregue en formato virtual, el contribuyente debe contar con medios que permitan su visualización inmediata, tanto para el cliente como para fiscalizaciones del SII. Esta visualización puede realizarse:
A través del mismo dispositivo de emisión (como un punto de venta, celular o tablet).
O mediante otros medios tecnológicos disponibles, como sitios web, apps, correos electrónicos, carpetas digitales, etc.
Importante: La representación debe estar disponible en terreno en caso de requerimiento por parte del SII, por lo que no basta con emitir el documento, también debes tener acceso a su respaldo visible y consultable.
¿Por qué esta medida es relevante?
La finalidad es garantizar que el consumidor reciba el comprobante de su compra, como respaldo ante eventuales devoluciones, reclamos o para exigir sus derechos como consumidor. Pero además, el SII busca:
Facilitar el control tributario en tiempo real.
Fortalecer la confianza y formalidad en la relación comercial.
Reducir los casos donde se emite boleta electrónica, pero no se entrega evidencia al cliente.
¿Cómo cumplir con esta obligación?
Si eres contribuyente obligado a emitir boletas electrónicas, debes:
Entregar la boleta al cliente en el acto de la transacción.
Puede ser mediante un medio digital (correo, QR, app) o impreso.Capacitar a tu equipo de ventas para que entiendan esta obligación y eviten omisiones.
Verificar que tu sistema de emisión electrónica esté habilitado para generar la representación digital (PDF, imagen).
Registrar cualquier situación donde no se pueda entregar la representación, por ejemplo, falla en sistema de emisión masivo, corte energía eléctrico, falta de acceso a señal de internet, entre otros.
¿Qué pasa si no entregas la boleta?
El incumplimiento de esta obligación puede implicar sanciones asociadas a:
Falta de emisión formal de documentos tributarios.
Ocultamiento de ingresos y riesgo de fiscalización.
Multas y sanciones por evasión de impuestos.
¿Debo emitir boleta en cada venta?
Esta resolución también es una buena oportunidad para que los contribuyentes revisen su modelo de emisión de ventas, especialmente si utilizan medios de pago electrónicos. En ciertos casos — según normativa vigente — el comprobante del medio de pago electrónico puede sustituir la boleta, siempre que cumpla con los requisitos establecidos por el SII y se registre adecuadamente el modelo de emisión.
Por lo tanto, es clave que los contribuyentes se asesoren y evalúen si están obligados a emitir boleta en cada transacción, evitando así dobles registros o incumplimientos.
Guía paso a paso para configurar tu modelo de emisión
La Resolución N°53 del SII no introduce una obligación nueva, pero refuerza una exigencia crítica: que toda venta debe estar documentada, y esa documentación debe llegar al cliente. Esto va más allá del cumplimiento tributario; es una señal de transparencia, profesionalismo y respeto por el consumidor.
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