Reglamento Interior de Trabajo: cómo se hace y dónde se registra
No lo redacta el patrón solo —la ley exige una comisión mixta— y desde la
reforma de 2019 ya no se deposita ante las Juntas de Conciliación, sino en
línea ante el Centro Federal.
Qué es
El Reglamento Interior de Trabajo es el conjunto de disposiciones
obligatorias para trabajadores y patrón sobre el desarrollo del trabajo en
el centro laboral. Está regulado en los
artículos 422 a 425 de la Ley Federal del Trabajo.
No regula salarios ni prestaciones: eso corresponde al contrato. El
reglamento fija cómo se trabaja —jornadas, descansos,
seguridad, disciplina— y es el documento que sostiene cualquier medida
disciplinaria.
La comisión mixta no es opcional
El artículo 424 de la LFT exige que el reglamento lo
formule una comisión mixta de representantes de los
trabajadores y del patrón. Un reglamento redactado por la empresa y
firmado solo por ella no se registra: el acta de
integración de la comisión es uno de los documentos que pide el Centro
Federal.
El procedimiento, paso a paso
- 1 Integrar la comisión mixta Con representantes de los trabajadores y del patrón. Se levanta el acta de integración, que es uno de los documentos que el registro exige después.
- 2 Redactar el reglamento Conforme a los artículos 422 a 424 de la Ley Federal del Trabajo, con el contenido mínimo del 423 adaptado a la operación real del centro de trabajo.
- 3 Depositarlo en línea Ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, por su portal. Piden la solicitud firmada, el reglamento, el acta de integración de la comisión mixta, identificaciones y poderes de quienes firman, y comprobante del domicilio de la empresa.
- 4 Publicarlo en el centro de trabajo El artículo 425 obliga a fijarlo en los lugares más visibles del centro de trabajo. Tenerlo registrado pero no exhibido no cumple.
Antes de la reforma laboral de 2019 el depósito iba a las Juntas de
Conciliación y Arbitraje. Buena parte de las guías que circulan todavía
describe ese trámite, que ya no existe.
Qué debe contener
El contenido mínimo está en el artículo 423 de la LFT:
- Las horas de entrada y salida, los tiempos destinados a comidas y los períodos de reposo durante la jornada.
- El lugar y el momento en que deben comenzar y terminar las jornadas de trabajo.
- Los días y horas fijados para hacer la limpieza de instalaciones, maquinaria y aparatos.
- Los días y lugares de pago.
- Las normas para el uso de los asientos y sillas en el centro de trabajo.
- Las normas para prevenir riesgos de trabajo y las instrucciones para prestar los primeros auxilios.
- Las labores insalubres y peligrosas que no deben desempeñar menores ni mujeres embarazadas o en lactancia.
- El tiempo y la forma en que los trabajadores deben someterse a exámenes médicos.
- Los permisos y las licencias.
- Las disposiciones disciplinarias y el procedimiento para aplicarlas.
Además, las demás normas necesarias para la seguridad y el desarrollo
regular del trabajo según la actividad real de la empresa. Ese "según la
actividad real" es lo que hace que una plantilla descargada no sirva:
describe la operación de otro.
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Esta página es una guía, no un servicio: para redactar y registrar tu
reglamento conviene un abogado laboralista mexicano.
Preguntas frecuentes
¿Desde cuántos trabajadores es obligatorio el reglamento interior de trabajo?
La Ley Federal del Trabajo no fija un número mínimo de trabajadores. La obligación se desprende de la relación laboral misma, así que en la práctica alcanza a cualquier centro de trabajo con personal contratado. Es distinto de otras obligaciones mexicanas que sí escalan por tamaño, como la NOM-035, que tiene tramos para hasta 15, de 16 a 50 y más de 50 trabajadores.
¿Lo puede redactar el patrón por su cuenta?
No. El artículo 424 de la LFT exige que lo formule una comisión mixta integrada por representantes de los trabajadores y del patrón. Un reglamento elaborado y firmado solo por la empresa no cumple el requisito y no se registra: el acta de integración de la comisión es uno de los documentos que pide el Centro Federal.
¿Dónde se deposita el reglamento?
Ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, y el trámite es en línea por su portal. Antes de la reforma laboral de 2019 se depositaba ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje; buena parte de las guías que circulan todavía describe ese procedimiento, que ya no aplica.
¿Qué documentos pide el registro?
La solicitud firmada por quien promueve, con nombre y puesto; el reglamento conforme a los artículos 422 a 424 de la LFT; el acta de integración de la comisión mixta; las identificaciones y los poderes de las partes que firman; la documentación que acredita la facultad para representar a la empresa; y el domicilio empresarial con su comprobante.
¿Basta con registrarlo?
No. El artículo 425 exige además fijarlo en los lugares más visibles del centro de trabajo. Un reglamento depositado pero no exhibido deja a la empresa expuesta, porque los trabajadores no pueden conocer las reglas que se les aplican.
¿Qué pasa si una disposición del reglamento es contraria a la ley?
No surte efecto. El reglamento no puede desmejorar las condiciones que la ley, el contrato colectivo o los contratos individuales ya reconocen. Copiar el reglamento de otra empresa suele traer jornadas, turnos o sanciones que no corresponden a la operación real y que además contradicen los contratos ya firmados.