Es la confusión más común al cerrar una empresa, y cuesta cara porque
quien hace solo uno de los dos trámites queda a medio camino. Son dos
cosas distintas, ante instituciones distintas:
- La disolución es el acto societario: extingue
la sociedad como persona jurídica. La SpA, la Ltda o la EIRL dejan de
existir.
- El término de giro es el trámite tributario
ante el SII: cierra tu RUT para efectos de impuestos y detiene la
obligación de declarar.
Disolver la sociedad no te libera de declarar ante el SII, y hacer el
término de giro no extingue la sociedad. Si dejas la disolución
pendiente, la empresa sigue existiendo legalmente; si dejas el término
de giro pendiente, el SII sigue esperando tus F29 y F22 y las multas
siguen corriendo.
Cómo se disuelve una sociedad en Chile
Depende de cómo se constituyó. Las sociedades del Registro de Empresas y Sociedades —el sistema de la Ley 20.659, el mismo de Empresa en un Día— se
disuelven en línea firmando un formulario con firma electrónica
avanzada, en persona o ante notario. Ese régimen admite ocho tipos de
personas jurídicas, entre ellas la SpA, la Ltda y la EIRL, y
la disolución en el Registro no tiene costo: reemplaza
la escritura pública, la inscripción del extracto en el Registro de
Comercio y la publicación en el Diario Oficial.
Las sociedades constituidas por la vía tradicional sí requieren esos
tres pasos, con sus costos de notaría y publicación. Desarrollamos el
orden completo de ambos trámites en cómo cerrar una empresa: término de giro y
disolución.
Cerrar en el SII no te obliga a disolver la sociedad
Puedes hacer el término de giro y dejar la sociedad existiendo. No hay ningún problema legal en eso, y tiene una ventaja: si más
adelante quieres volver a emprender, puedes reactivar esa misma
sociedad haciendo un nuevo inicio de actividades, en vez de constituir
una empresa desde cero con todos sus costos.
Lo que no se puede es al revés. Para disolver la sociedad hay que haber
hecho antes el término de giro y pagado el impuesto que corresponda: lo
exige el artículo 70 del Código Tributario. Por eso el
orden siempre es SII primero, disolución después.
Nosotros te asesoramos en el término de giro ante el SII, que es la parte
tributaria. Si además necesitas disolver la sociedad, revisamos tu caso
y te decimos exactamente qué te falta y en qué orden — completa el
formulario más abajo.