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Término de Giro: Asesoría para Cerrar tu Empresa en el SII

Te asesoramos para cerrar tu empresa —con o sin movimiento— de forma ordenada, cumpliendo los requisitos legales y tributarios ante el Servicio de Impuestos Internos.

Asesoría contable privada. No somos el SII ni actuamos en su representación. Saber más

Contable es una asesoría contable independiente, sin relación con el Servicio de Impuestos Internos. El término de giro es gratuito en sii.cl y puedes presentarlo tú mismo. Si nos contratas, actuamos como tu contador —con tu autorización y tus credenciales tributarias— y nuestros honorarios son por el trabajo contable: revisar el estado tributario de la empresa, poner al día declaraciones pendientes, preparar la documentación de respaldo y responder las observaciones que el SII levante. Quien resuelve y emite el certificado es el SII, y sus plazos no dependen de nosotros.

¿Qué es el término de giro y cuándo debes hacerlo?

El término de giro es el trámite con el que comunicas al SII que tu empresa deja de realizar actividades. Es obligatorio cuando cierras tu negocio, disuelves una sociedad o dejas de emitir documentos tributarios, y debe presentarse dentro de los dos meses siguientes al cese de actividades.

Mientras no lo hagas, el SII sigue esperando tus declaraciones mensuales (F29) y anuales (F22), aunque tu empresa esté sin movimiento. En Contable.app te asesoramos durante todo el proceso y actuamos como tu contador, con tu autorización, para que cierres tu empresa con respaldo profesional.

Término de giro ante el SII

Desde

$150.000

IVA incluido

Ése es el valor si tu empresa está al día. Sube según las inconsistencias que tenga, porque hay que resolverlas antes o el SII rechaza el término de giro.

  • F29 sin declarar
  • Renta pendiente
  • Anotaciones en el SII
Cotizar mi caso

La mayoría queda entre $150.000 y $280.000. Te damos el valor exacto antes de que pagues nada.

Cese de actividades, cierre de giro o término de giro: ¿es lo mismo?

Sí. "Cese de actividades", "cierre de actividades", "cierre de giro" y "cerrar la empresa en el SII" son formas distintas de nombrar el mismo trámite. El nombre oficial ante el Servicio de Impuestos Internos es término de giro, y se presenta con el Formulario 2121.

No es un trámite exclusivo de las sociedades. Si eres persona natural y alguna vez hiciste inicio de actividades —por ejemplo para emitir boletas de honorarios— y dejaste de hacerlo, también te corresponde presentarlo. Mientras no lo hagas, el SII sigue esperando tus declaraciones aunque no tengas ingresos.

Lo que sí cambia según el caso es el procedimiento: existe un término de giro simplificado para contribuyentes del régimen ProPyme y un término de giro automático que el propio SII aplica de oficio en ciertas situaciones. Los dos están explicados más abajo.

Antes de cerrar: tres cosas que conviene revisar

Cerrar no siempre es la mejor decisión, y cuando lo es, casi nunca cuesta lo que la gente supone. Estas son las tres cosas que más sorprenden cuando ya es tarde para cambiarlas.

1. Las ganancias que dejaste dentro de la empresa pagan impuesto al cerrar

Es el costo que más sorprende. Si tu empresa ganó plata durante años y tú nunca la sacaste, al hacer el término de giro la ley trata esas ganancias como si te las hubieras repartido ese mismo día, y sobre ese monto se aplica un impuesto de 35%.

Quién lo paga cambia según quién sea el dueño:

  • Si el dueño eres tú, una persona —o alguien que vive fuera de Chile—, ese 35% se paga al cerrar.
  • Si el dueño es otra empresa chilena, el impuesto no se paga en ese momento: queda pendiente para cuando esa otra empresa cierre, o cuando la plata llegue finalmente a una persona.

Está en los artículos 38 bis y 17 N°8 letra g) de la Ley de la Renta. Si tu empresa acumuló utilidades, este número conviene calcularlo antes de fijar la fecha de cierre — no después.

2. El SII y la municipalidad son dos cosas distintas

Cerrar en el SII no da de baja tu patente comercial. Esa la cobra la municipalidad, que es otra institución, con otro trámite. Mientras no vayas a darla de baja, la patente sigue cobrándose aunque ante el SII tu empresa ya esté cerrada. Es un error frecuente y caro: hay gente que hizo su término de giro hace años y sigue acumulando deuda municipal sin saberlo. Cada municipio pide sus propios documentos, y algunos permiten hacerlo en línea.

3. A veces el SII cierra la empresa por ti

Si tu empresa lleva 36 meses seguidos sin movimiento, no tiene ganancias ni bienes pendientes y no debe impuestos, la ley permite que el SII dé por terminado el giro sin que tú hagas nada. No es teoría: el Servicio ya lo ha aplicado de forma masiva a contribuyentes sin operaciones.

Lo importante son las tres condiciones juntas. Si debes impuestos, no aplica: la empresa sigue viva para el SII y las obligaciones —y las multas— siguen corriendo. Por eso conviene revisar en qué situación estás antes de suponer que se cerró sola.

¿Qué incluye nuestra asesoría de término de giro?

Declaración de término de giro

Preparamos el Formulario 2121 y la documentación de respaldo, y lo ingresamos ante el SII en tu representación, con tu autorización.

Regularización previa

Ponemos al día formularios pendientes o con inconsistencias (F29, F22) para que el cierre no se trabe.

Declaraciones juradas y cierre

Preparamos las declaraciones juradas necesarias y los pasos finales para que el SII pueda emitir tu certificado de término de giro.

Resolución de observaciones

Te asistimos en observaciones, multas o deudas pendientes que el SII exija resolver antes de aprobar el término de giro.

¿Cómo cerrar una empresa en el SII? Paso a paso

  1. 1

    Diagnóstico tributario. Revisamos el estado de tu empresa en el SII: declaraciones pendientes, deudas y observaciones.

  2. 2

    Regularización. Ponemos al día lo que falte para que el término de giro sea aceptado sin rechazos.

  3. 3

    Presentación ante el SII. Ingresamos la declaración de término de giro en tu representación y hacemos el seguimiento.

  4. 4

    Cierre y certificado. Respondemos las observaciones si las hay, hasta que el SII apruebe y emita tu certificado de término de giro.

¿Por qué el precio cambia de una empresa a otra?

Cerrar una empresa que declaró todo al día no cuesta lo mismo que cerrar una con años sin declarar. Estas cuatro cosas son las que mueven el valor, y las tres últimas hay que resolverlas sí o sí: con eso pendiente el SII rechaza el término de giro.

Cuánto facturó tu empresa

Mientras más movimiento tuvo, más declaraciones hay que revisar y cuadrar antes de cerrar.

F29 sin declarar

Si quedaron meses sin declarar, hay que ponerlos al día primero: con F29 pendientes el SII no acepta el término de giro.

La renta del año en curso

Casi siempre hay que declarar la renta antes de cerrar, y eso puede significar esperar hasta después de la Operación Renta.

Anotaciones vigentes en el SII

Una verificación de domicilio o un reporte de ventas diarias sin enviar bastan para que anulen la solicitud. Hay que resolverlas antes.

Aparte quedan las deudas o multas que tu empresa ya tenga con el SII o la Tesorería: esas las paga la empresa y no forman parte de nuestro valor.

Término de giro sin movimiento: cerrar una empresa que ya no opera

Uno de los casos más comunes: una empresa que nunca operó o dejó de operar hace tiempo, pero sigue vigente ante el SII. Aunque no tenga ventas, la empresa acumula obligaciones — declaraciones F29 en cero cada mes y F22 anual — y no presentarlas genera multas que crecen con el tiempo.

La buena noticia es que el término de giro sin movimiento suele ser más rápido: al no haber ventas ni inventario, hay menos que revisar. Ojo con una confusión frecuente — estar sin movimiento no da acceso por sí solo al término de giro simplificado, que depende del régimen tributario de la empresa y no de su actividad. El proceso es el mismo paso a paso de arriba, pero la regularización previa se reduce a presentar los formularios en cero que estén pendientes — si te faltan, acá explicamos cómo declarar el F29 sin movimiento.

Si tu empresa está sin movimiento y quieres cerrarla antes de que las obligaciones sigan corriendo, completa el formulario más abajo y un contador revisa tu caso el mismo día.

Disolución de sociedad y término de giro: no son lo mismo

Es la confusión más común al cerrar una empresa, y cuesta cara porque quien hace solo uno de los dos trámites queda a medio camino. Son dos cosas distintas, ante instituciones distintas:

  • La disolución es el acto societario: extingue la sociedad como persona jurídica. La SpA, la Ltda o la EIRL dejan de existir.
  • El término de giro es el trámite tributario ante el SII: cierra tu RUT para efectos de impuestos y detiene la obligación de declarar.

Disolver la sociedad no te libera de declarar ante el SII, y hacer el término de giro no extingue la sociedad. Si dejas la disolución pendiente, la empresa sigue existiendo legalmente; si dejas el término de giro pendiente, el SII sigue esperando tus F29 y F22 y las multas siguen corriendo.

Cómo se disuelve una sociedad en Chile

Depende de cómo se constituyó. Las sociedades del Registro de Empresas y Sociedades —el sistema de la Ley 20.659, el mismo de Empresa en un Día— se disuelven en línea firmando un formulario con firma electrónica avanzada, en persona o ante notario. Ese régimen admite ocho tipos de personas jurídicas, entre ellas la SpA, la Ltda y la EIRL, y la disolución en el Registro no tiene costo: reemplaza la escritura pública, la inscripción del extracto en el Registro de Comercio y la publicación en el Diario Oficial.

Las sociedades constituidas por la vía tradicional sí requieren esos tres pasos, con sus costos de notaría y publicación. Desarrollamos el orden completo de ambos trámites en cómo cerrar una empresa: término de giro y disolución.

Cerrar en el SII no te obliga a disolver la sociedad

Puedes hacer el término de giro y dejar la sociedad existiendo. No hay ningún problema legal en eso, y tiene una ventaja: si más adelante quieres volver a emprender, puedes reactivar esa misma sociedad haciendo un nuevo inicio de actividades, en vez de constituir una empresa desde cero con todos sus costos.

Lo que no se puede es al revés. Para disolver la sociedad hay que haber hecho antes el término de giro y pagado el impuesto que corresponda: lo exige el artículo 70 del Código Tributario. Por eso el orden siempre es SII primero, disolución después.

Nosotros te asesoramos en el término de giro ante el SII, que es la parte tributaria. Si además necesitas disolver la sociedad, revisamos tu caso y te decimos exactamente qué te falta y en qué orden — completa el formulario más abajo.

Preguntas frecuentes sobre el término de giro

¿Qué es el término de giro?

El término de giro es el trámite mediante el cual una empresa o persona con actividades económicas comunica al Servicio de Impuestos Internos (SII) que deja de realizar actividades afectas a impuestos. Es obligatorio para cerrar formalmente tu empresa y dejar de tener obligaciones tributarias mensuales y anuales.

¿Cómo hacer el término de giro en el SII?

Se realiza en sii.cl, en la sección "Peticiones administrativas y otras solicitudes", presentando el Formulario 2121 dentro de los dos meses siguientes al término de las actividades. Debes tener al día tus declaraciones (F29, F22), pagar los impuestos pendientes y resolver observaciones. El trámite es gratuito y puedes hacerlo tú mismo; en Contable te asesoramos, dejamos la situación tributaria en orden y lo ingresamos en tu representación.

¿Qué es el término de giro simplificado y quién puede usarlo?

Es un procedimiento abreviado en el que el SII debe emitir el giro de los impuestos en el plazo de un mes, en vez de los seis meses del procedimiento general. No depende del tamaño de la empresa ni de que esté sin movimiento: pueden acogerse los contribuyentes que tributan en el régimen propyme o propyme transparente, es decir bajo la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Revisamos en qué régimen está tu empresa y, si califica, te asesoramos para acogerte a esa vía.

¿Qué es el término de giro automático?

Presentado el aviso, el SII tiene seis meses para revisar y emitir el giro de los impuestos, plazo que puede ampliarse por tres meses más. Si vence sin que el Servicio emita el giro, opera de pleno derecho el silencio positivo del artículo 64 de la Ley 19.880 y el término de giro se entiende aprobado, sin que tengas que reclamarlo. En el procedimiento simplificado ese plazo es de un mes.

¿Cómo cerrar una empresa sin movimiento en el SII?

Aunque tu empresa no haya tenido ventas ni actividad, igualmente acumula obligaciones (declaraciones F29 en cero, F22 anual) y debe cerrarse con término de giro. La buena noticia: cerrar una empresa sin movimiento suele ser más simple y rápido, y detiene esas obligaciones evitando multas futuras.

¿Término de giro y cese de actividades son lo mismo?

En la práctica sí: "cese de actividades", "cierre de empresa en el SII" y "término de giro" se refieren al mismo trámite formal ante el Servicio de Impuestos Internos. El nombre oficial del trámite es término de giro y se presenta con el Formulario 2121.

¿Cuánto demora y cuánto cuesta el término de giro?

El trámite lo preparamos e ingresamos en pocos días hábiles, pero la respuesta del SII demora más de lo que la mayoría espera: por ley el Servicio tiene seis meses para revisar y cobrar los impuestos que correspondan, y puede tomarse tres meses más. Hay un detalle que sorprende: si el SII devuelve el trámite porque falta un antecedente, al presentarlo de nuevo empieza a correr otro plazo de seis meses. Por eso hay casos que pasan del año, casi siempre por detalles de forma. Ese riesgo se evita presentando todo completo la primera vez, que es justamente nuestro trabajo. El costo depende de la situación tributaria de tu empresa: completa el formulario y te entregamos una cotización clara, sin sorpresas.

¿Cuánto hay que pagar en impuestos al cerrar la empresa?

Si tu empresa tiene ganancias acumuladas —plata que ganó y que nunca sacaste—, al cerrar la ley las trata como si te las hubieras repartido ese mismo día, y sobre ese monto se aplica un impuesto de 35%. Depende de quién sea el dueño: si el dueño es una persona, ese 35% se paga al cerrar; si el dueño es otra empresa chilena, el impuesto no se paga en ese momento y queda pendiente para más adelante. Está en los artículos 38 bis y 17 N°8 letra g) de la Ley de la Renta. Si tu empresa acumuló utilidades por años, conviene calcularlo antes de fijar la fecha de cierre.

¿Qué pasa con la patente municipal cuando cierro mi empresa?

El término de giro se hace ante el SII y no cierra tu patente comercial: esa la cobra la municipalidad, que es otra institución. Mientras no vayas a darla de baja, la patente sigue cobrándose aunque tu empresa ya esté cerrada ante el SII. Es un error frecuente y caro. Después del término de giro tienes que avisar a tu municipalidad y pedir la eliminación de la patente; cada municipio pide sus propios documentos y algunos permiten hacerlo en línea.

¿Tengo que disolver la sociedad después del término de giro?

No es obligatorio. Puedes cerrar ante el SII y dejar la sociedad existiendo, y eso incluso tiene una ventaja: si más adelante quieres volver a emprender, puedes reactivar esa misma sociedad haciendo un nuevo inicio de actividades, en vez de constituir una empresa desde cero. Lo que no se puede es al revés: para disolver la sociedad primero hay que haber hecho el término de giro y pagado el impuesto que corresponda, según el artículo 70 del Código Tributario.

¿Qué pasa si no hago el término de giro?

Si dejas de operar pero no haces el término de giro, el SII sigue esperando tus declaraciones mensuales y anuales. No presentarlas genera multas, intereses y, eventualmente, la imposibilidad de obtener certificados o realizar otros trámites a tu nombre. Cerrar formalmente protege tu situación tributaria personal.

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En mi caso particular, me atendió Nadia y tuve una excelente experiencia de servicio con ella. Es clara al explicar y eficaz al realizar los trámites. Está muy pendiente de todo el proceso que uno inicia. De hecho, ya son dos sociedades por acciones que he realizado con ella. 100% recomendable.

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