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Calculadora de Liquidación Laboral Colombia 2026
Calcula cuánto te corresponde al terminar tu contrato: cesantías, intereses sobre cesantías, prima del semestre, vacaciones pendientes y la indemnización del artículo 64 si el despido fue sin justa causa. Gratis y al instante.
Cómo se calcula la liquidación, paso a paso
- Cesantías: un mes de salario por año trabajado (art. 249 CST).
base × días ÷ 360. La base incluye el auxilio de transporte. En la liquidación se cuentan solo los días del año en curso: las de años anteriores ya están en tu fondo. - Intereses sobre cesantías: 12% anual sobre esas cesantías
(Ley 52 de 1975).
cesantías × días × 12% ÷ 360. Se pagan al trabajador, no al fondo. - Prima de servicios: 30 días de salario al año, pagada en junio y diciembre (art. 306 CST). En la liquidación solo se paga la fracción del semestre en curso.
- Vacaciones: 15 días hábiles por año (art. 186 CST).
salario × días ÷ 720. Acá el auxilio de transporte no entra en la base. - Indemnización: solo si el despido fue sin justa causa (art. 64 CST). Con salario bajo 10 SMMLV son 30 días por el primer año y 20 días por cada año adicional.
Tres liquidaciones resueltas
1. Renuncia después de dos años y medio
Salario de $2.500.000 con auxilio de transporte, entró en marzo de 2024 y renuncia el 31 de julio de 2026. Lleva 2 años y algo, pero eso solo pesa en las vacaciones.
- Cesantías (210 días de 2026) $1.603.639
- Intereses$112.255
- Prima (30 días del semestre) $229.091
- Vacaciones (toda la antigüedad) $2.972.222
- Total$4.917.207
Sin indemnización, porque renunció. Y fíjate en el contraste: las vacaciones acumulan los 856 días completos, mientras que las cesantías solo cuentan 210 — las de 2025 y 2024 ya están en su fondo.
2. Despido sin justa causa a los tres años
Salario de $4.000.000, sin auxilio por estar sobre 2 SMMLV, entró en enero de 2023 y lo despiden el 30 de mayo de 2026.
- Prestaciones$10.172.222
- Indemnización art. 64 (30 días + 20 por año adicional) $10.340.741
- Total$20.512.963
La indemnización pesa más que todas las prestaciones juntas. Se calcula sobre el salario, sin auxilio de transporte, y sí considera toda la antigüedad: es la excepción a la regla del año en curso.
3. Contrato a término fijo cortado antes del vencimiento
Salario de $3.000.000, contrato de un año firmado en enero, lo terminan el 30 de junio con 180 días todavía por correr.
- Prestaciones$3.770.954
- Indemnización (los 180 días que faltaban) $18.000.000
- Total$21.770.954
En el contrato fijo la indemnización no son 30 días: son los que faltaban para el vencimiento, con un piso de 15. Por eso cortar un contrato largo recién empezado sale más caro que uno a punto de vencer.
Qué no entra en la liquidación
Saber qué se paga aparte evita reclamar de más y, sobre todo, evita firmar un paz y salvo dejando plata sobre la mesa.
- Los salarios pendientes. Los días trabajados del último mes se pagan como nómina, no como liquidación.
- Las cesantías de años anteriores. Están en tu fondo; se reclaman allá, no a la empresa.
- Horas extras, recargos y comisiones no pagados. Se deben aparte, y además suben la base con la que se liquida todo lo demás si eran habituales.
- La indemnización moratoria del art. 65. No se liquida al salir: nace si el empleador no paga a tiempo, a razón de un día de salario por cada día de retardo durante los primeros 24 meses.
- El auxilio de transporte del mes. Es parte de la nómina del período trabajado, distinto de su papel dentro de la base de cesantías y prima.
Errores comunes al liquidar
- Contar los días con el calendario real. La liquidación usa base comercial de 360: cada mes vale 30 días tenga 28 o 31. Un año son 360, no 365, y dividir entre 365 descuadra todo el cálculo.
- Meter el auxilio de transporte en las vacaciones. Entra en cesantías y prima, pero el art. 192 liquida las vacaciones con el salario ordinario. Es el error que más aparece en las plantillas de Excel.
- Sumar todas las cesantías de la antigüedad. Solo se deben las del año en curso. Reclamar tres años a la empresa cuando dos ya están en el fondo lleva a una negociación que no va a ninguna parte.
- Creer que renunciar da indemnización. Las prestaciones se causan igual por el tiempo trabajado, pero la del art. 64 solo procede en despido sin justa causa.
- Liquidar el salario integral como uno ordinario. Quien tiene salario integral no recibe prima ni cesantías por separado: ya están incluidas en el factor prestacional de su remuneración.
- Usar el salario del último mes con ingresos variables. Con comisiones o recargos habituales, la base es el promedio de lo devengado en el período que se liquida.
Tabla de liquidación 2026 por salario (un año trabajado)
| Salario mensual | Cesantías | Intereses | Prima | Vacaciones | Total |
|---|---|---|---|---|---|
| $1.750.905 (mínimo) | $2.000.000 | $240.000 | $1.000.000 | $875.453 | $4.115.453 |
| $2.500.000 | $2.749.095 | $329.891 | $1.374.548 | $1.250.000 | $5.703.534 |
| $3.000.000 | $3.249.095 | $389.891 | $1.624.548 | $1.500.000 | $6.763.534 |
| $4.000.000 | $4.000.000 | $480.000 | $2.000.000 | $2.000.000 | $8.480.000 |
| $5.000.000 | $5.000.000 | $600.000 | $2.500.000 | $2.500.000 | $10.600.000 |
| $8.000.000 | $8.000.000 | $960.000 | $4.000.000 | $4.000.000 | $16.960.000 |
Supuestos: un año exacto trabajado (360 días), renuncia (sin indemnización), auxilio de transporte para salarios hasta 2 SMMLV y semestre completo de prima pendiente. Si hubo despido sin justa causa, súmale 30 días de salario.
Preguntas frecuentes sobre la liquidación
¿Qué incluye la liquidación de un contrato de trabajo?
Cesantías e intereses del año en curso, prima de servicios del semestre en curso y vacaciones no disfrutadas de toda la antigüedad. Si el despido fue sin justa causa, se suma la indemnización del artículo 64 del CST. También deben pagarse los salarios pendientes y, si aplica, las horas extras y recargos no cancelados.
Llevo varios años en la empresa, ¿me liquidan todas las cesantías acumuladas?
No, y es la confusión más común. El empleador consigna tus cesantías en un fondo a más tardar el 14 de febrero de cada año, así que las de años anteriores ya están allá y las reclamas al fondo, no a la empresa. En la liquidación solo entran las del año en curso, desde el 1 de enero (o desde tu ingreso, si entraste durante el año). Las vacaciones son distintas: esas sí se acumulan y se pagan por todo el tiempo no disfrutado. Si tu empleador nunca consignó, esa deuda existe pero se reclama aparte, con la sanción moratoria del artículo 99 de la Ley 50 de 1990.
¿Cuánto es la liquidación por un año de trabajo?
Con salario mínimo ($1.750.905) y auxilio de transporte, un año exacto de trabajo liquida aproximadamente $4.115.453: $2.000.000 de cesantías, $240.000 de intereses, $1.000.000 de prima del semestre y $875.453 de vacaciones. Si hubo despido sin justa causa se agregan 30 días de salario.
¿Cuándo deben pagarme la liquidación?
Al terminar el contrato. Si el empleador no paga a tiempo y no consigna las sumas ante un juez, se activa la indemnización moratoria del artículo 65 del CST: un día de salario por cada día de retardo, durante los primeros 24 meses.
¿La liquidación cambia si renuncio en vez de que me despidan?
Las prestaciones (cesantías, intereses, prima y vacaciones) son las mismas: se causan por el tiempo trabajado, no por el motivo de la salida. Lo que cambia es la indemnización del artículo 64, que solo procede cuando el despido es sin justa causa. Si renuncias, no hay indemnización.
¿El auxilio de transporte entra en la liquidación?
Entra en la base de las cesantías y de la prima, para quienes devengan hasta 2 SMMLV ($3.501.810 en 2026). No entra en la base de las vacaciones ni en la de la indemnización, porque el artículo 192 del CST las liquida con el salario ordinario. En 2026 el auxilio es de $249.095 mensuales.
¿Cómo se cuentan los días para liquidar?
En base comercial de 360 días: cada mes cuenta 30 días, sin importar si tiene 28 o 31. Por eso un año son 360 días y no 365, y por eso las fórmulas dividen entre 360.
¿Qué pasa con el salario mínimo 2026 y su suspensión?
El Decreto 1469 de 2025 fijó el SMMLV 2026 en $1.750.905 (+23,7%). El Consejo de Estado lo suspendió provisionalmente en febrero de 2026 y rigió un decreto transitorio, pero en julio revocó esa suspensión y el decreto original recuperó vigencia. Hoy el valor aplicable es $1.750.905. Si liquidaste entre febrero y julio con la base transitoria, conviene revisar el cálculo con tu contador.
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