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Cómo crear una empresa en Colombia 2026

Constituir una SAS son cinco pasos y no requiere notaría. Acá están, y una calculadora que te dice cuánto vas a pagar en la cámara de comercio según tus cifras.

UVB 2026: $12.110 · valores en pesos colombianos (COP)

Cuánto te va a costar

Lo que se paga en la cámara de comercio no es un solo precio: son cuatro cobros con bases distintas. Los derechos de matrícula mercantil se calculan sobre los activos con los que arrancas, y el impuesto de registro —que es un impuesto departamental, no una tarifa— sobre el capital suscrito. Los otros dos son fijos. Toca cada línea del resultado para ver qué es y por qué se paga.

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Todo lo que tendrá la empresa: efectivo, equipos, inventario
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Lo que los accionistas se comprometen a aportar
Exención de matrícula mercantil de la Ley 1780: aplica con hasta 50 trabajadores. Hay que pedirla en la cámara, no es automática.

Los cinco pasos

  1. Revisa que el nombre esté libre

    La razón social tiene que ser única en todo el país. Se consulta gratis en el RUES, el registro que consolida a todas las cámaras de comercio. Si el nombre ya existe, la cámara rechaza el trámite y hay que empezar de nuevo.

  2. Redacta el documento de constitución

    La SAS se puede constituir por documento privado, sin pasar por notaría: lo permite la Ley 1258 de 2008. Ahí van el nombre, el domicilio, el objeto social, el capital y quién representa legalmente a la empresa. También el código CIIU de la actividad, que conviene elegir antes.

  3. Regístrate en la cámara de comercio

    Se presenta el documento en la cámara del domicilio de la empresa, junto con el formulario RUES y la carátula única empresarial. Buena parte del trámite se puede hacer en línea por la Ventanilla Única Empresarial. Acá es donde se pagan los derechos de registro y el impuesto de registro.

  4. Completa el RUT ante la DIAN

    La cámara tramita la inscripción inicial ante la DIAN, pero el RUT no queda listo solo: hay que activarlo, definir las responsabilidades tributarias que aplican y habilitar la facturación electrónica antes de emitir la primera factura.

  5. Abre la cuenta bancaria

    Con el certificado de existencia y representación legal, el RUT y la cédula del representante legal se abre la cuenta a nombre de la empresa. Conviene no mezclarla nunca con la cuenta personal: es lo que hace imposible una contabilidad limpia después.

Ejemplos con distintos montos

Activos y capital Matrícula mercantil Impuesto de registro Tarifas fijas Total
$3.000.000 $49.651 $21.000 $93.600 $164.251
$10.000.000 $108.990 $70.000 $93.600 $272.590
$30.000.000 $278.530 $210.000 $93.600 $582.130
$50.000.000 $448.070 $350.000 $93.600 $891.670

Supuesto: activos iguales al capital suscrito, con certificado de existencia y sin inscripción de libros. Las tarifas son nacionales —las fija el Decreto 1074 de 2015—, así que no cambian entre ciudades; lo que varía por departamento es el impuesto de registro.

¿Sociedad o persona natural? Qué dicen los datos

Constituir una SAS cuesta más y da más trabajo que registrarse como persona natural, así que vale preguntarse si compensa. Los datos de Confecámaras —la confederación de las cámaras de comercio, que administra el registro— dicen que sí, y la brecha no es pequeña.

Indicador Sociedades Personas naturales
Sobreviven a los 5 años 44% 30%
Movilidad empresarial (crecen de tamaño) 18% 0,7%

La segunda fila es la que más se ignora y la más dura: una persona natural no solo cierra más, además casi nunca crece. La diferencia de movilidad es de 18% contra 0,7%, una brecha mucho mayor que la de supervivencia.

Y aun así, de las 297.475 empresas creadas en 2024 solo el 27,7% fueron sociedades: la mayoría eligió el camino con menos probabilidad de sobrevivir. La tendencia sí va en la otra dirección —las sociedades crecieron 5,2% mientras las personas naturales cayeron 5,5%—, y Confecámaras lo lee como una señal positiva por esta misma razón.

Supervivencia: cohorte de empresas creadas en 2017, medida cinco años después; la tasa general del país es 33,5%. Cifras de creación: informe de dinámica empresarial 2024 de Confecámaras, con datos del RUES. Los informes más recientes se publican en su sección de investigaciones económicas.

Qué es cada cobro y por qué se paga

Matrícula mercantil

Es la inscripción que te registra como comerciante en el registro mercantil, que llevan las cámaras de comercio. Sin ella la empresa no existe frente a terceros: es lo que después te permite pedir el certificado de existencia, abrir cuenta bancaria o firmar un contrato como empresa. Se paga una vez al constituir y se renueva cada año antes del 31 de marzo, recalculada sobre los activos del cierre anterior.

Según tus activos · Decreto 1074/2015, art. 2.2.2.46.1.1

Inscripción del documento de constitución

La matrícula te registra a ti como comerciante; esto registra el documento que crea la sociedad, con sus estatutos —el que la Ley 1258 de 2008 permite hacer sin notaría—. Son dos cobros distintos porque son dos actos distintos, y por eso aparecen separados. Es una tarifa fija: no depende de tu capital ni de tus activos.

6 UVB · art. 2.2.2.46.1.4

Formulario RUES

El RUES es el Registro Único Empresarial y Social: la base que comparten todas las cámaras de comercio del país. El formulario es el trámite por el que tus datos entran ahí, y es lo que hace que el nombre de tu empresa quede reservado a nivel nacional y no solo en tu ciudad.

0,7 UVB · art. 2.2.2.46.1.5

Impuesto de registro

Este no es una tarifa por un servicio, es un impuesto: lo cobra el departamento sobre los documentos que tienen un valor económico, y al constituir una empresa ese valor es el capital suscrito. La cámara de comercio solo lo recauda para la gobernación. Por eso declarar un capital más alto del necesario encarece el trámite sin darte ningún beneficio.

Sobre el capital suscrito. Tributo departamental

Certificado de existencia y representación legal

Es el documento con el que demuestras que la empresa existe y quién puede firmar por ella. No es obligatorio para constituirse, pero en la práctica lo vas a necesitar de inmediato: el banco lo pide para abrir la cuenta, y los clientes grandes y las licitaciones también. Se puede pedir cuantas veces quieras en tu cámara de comercio, pagando cada copia.

1 UVB · lo pide el banco

Inscripción de libros

Los libros de accionistas y de actas se registran en la cámara de comercio. Una SAS pequeña con un solo accionista puede no necesitarlos al arrancar, pero si vas a tener socios conviene tenerlos desde el principio: son la prueba de quién es dueño de qué y de qué se decidió en cada reunión.

2 UVB · art. 2.2.2.46.1.4

De dónde salen estas cifras

  • UVB 2026: $12.110 — la Unidad de Valor Básico reemplazó al salario mínimo como base de estas tarifas. La fija el Ministerio de Hacienda por resolución, y se reajusta cada año.
  • Derechos de registroDecreto 1074 de 2015, modificado por el Decreto 045 de 2024. La matrícula está en el artículo 2.2.2.46.1.1; la inscripción de documentos en el 2.2.2.46.1.4; los certificados en el 2.2.2.46.1.6.
  • Impuesto de registro — tributo departamental sobre el capital suscrito. La cámara de comercio solo lo recauda para la gobernación, y la tarifa la fija cada departamento dentro del rango legal.
  • Constitución por documento privadoLey 1258 de 2008, que creó la SAS y la eximió de escritura pública.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto cuesta crear una empresa en Colombia en 2026?

Depende de dos cifras distintas, y confundirlas es el error más común. Los derechos de matrícula mercantil se calculan sobre los activos con los que arranca la empresa, mientras que el impuesto de registro es el 0,70% del capital suscrito. A eso se suman tarifas fijas: $73.000 por inscribir el documento de constitución y $8.500 del formulario RUES. Para una SAS que arranca con $10.000.000 de activos y el mismo capital, el total ronda los $272.590. Usa la calculadora de arriba para tu caso.

¿Hay algún descuento? Tengo menos de 35 años

Sí, y es el ahorro más grande del trámite: la Ley 1780 de 2016, reglamentada por el Decreto 639 de 2017, exime del pago de la matrícula mercantil y de su primera renovación a las pequeñas empresas jóvenes. Aplica si eres persona natural entre 18 y 35 años, o si en una sociedad los socios de ese rango tienen la mitad más uno de las acciones, con hasta 50 trabajadores. Dos advertencias: no es automática —hay que pedirla presentando cédulas, la declaración de participaciones y una declaración de cumplimiento de requisitos— y no cubre el impuesto de registro, que es departamental. Marca la casilla en la calculadora para ver tu costo con la exención, y confirma las condiciones en la guía de la Cámara de Comercio de Bogotá.

¿Tengo que poner toda la plata del capital de una vez?

No. El artículo 9 de la Ley 1258 de 2008 permite pagar las acciones en un plazo de hasta dos años, que es una de las ventajas de la SAS frente a otras sociedades. Ahí está la diferencia entre capital suscrito —lo que te comprometes a aportar— y capital pagado —lo que ya entregaste—. Ojo con una consecuencia práctica: el impuesto de registro se calcula sobre el suscrito, así que vas a pagar ese 0,70% sobre plata que todavía no has puesto. Otra razón para no inflar el capital al constituir.

¿Tengo que autenticar las firmas?

Sí. Aunque la SAS se constituye por documento privado y sin notaría, las firmas del documento se autentican, y eso se puede hacer en la propia cámara de comercio ante un funcionario al momento de radicar. La excepción es cuando aportas un bien inmueble al capital: en ese caso la constitución sí tiene que hacerse por escritura pública ante notario.

¿Puedo crear una empresa en Colombia si soy extranjero?

Sí. No hay prohibición para que un extranjero sea accionista de una SAS, ni siquiera dueño del 100%, y tampoco para que sea su representante legal: puede identificarse con pasaporte vigente, sin necesidad de cédula de extranjería. Hay dos cosas que se pasan por alto y son las que traen problemas. La primera: la inversión de capital extranjero se debe registrar ante el Banco de la República, con la declaración de cambio correspondiente. La segunda, más costosa: para ejercer efectivamente como representante legal o trabajar en la empresa hace falta una visa que lo permita —de inversionista o de socio, según el caso—, y una visa de turista o de negocios no sirve para eso. Constituir la sociedad y poder operarla son dos permisos distintos.

¿Desde qué edad puedo crear una empresa?

Para constituirla y representarla hay que ser mayor de edad, porque hace falta capacidad legal para obligarse. Un menor sí puede ser accionista de una SAS, donde la responsabilidad está limitada a lo que aportó, pero no puede administrarla ni representarla: actúan sus padres o su tutor, que además son quienes ejercen el control de la sociedad mientras dure la minoría de edad. Lo que un menor no puede ser en ningún caso, ni por medio de representante, es socio de una sociedad colectiva o gestor de una en comandita, donde la responsabilidad es solidaria e ilimitada: lo prohíbe el artículo 103 del Código de Comercio.

¿Necesito una oficina? ¿Puedo registrar la empresa en mi casa?

Puedes usar tu casa, y muchísimas SAS arrancan así. Los estatutos tienen que declarar un domicilio, que es el municipio donde queda la sede principal, y además una dirección concreta; ninguna norma exige que sea un local comercial. Lo que conviene revisar antes es el uso de suelo de esa dirección en el Plan de Ordenamiento Territorial de tu municipio, porque es lo que define qué actividades se pueden desarrollar ahí. Para una empresa de servicios que trabaja desde un computador casi nunca hay problema; si vas a atender público, almacenar mercancía o producir algo, ahí sí importa y conviene consultarlo con la alcaldía o la cámara antes de registrar la dirección.

¿Y si la dirección es arrendada?

También se puede: la cámara de comercio registra la dirección que declaras y no te pide título de propiedad del inmueble. El problema, si aparece, es con tu arrendador y no con la cámara: muchos contratos de arriendo de vivienda prohíben destinar el inmueble a uso comercial, así que vale la pena leer esa cláusula antes. Y si el contrato se termina, recuerda que cambiar la dirección registrada es un trámite aparte que tiene su propia tarifa, así que no es gratis mudarse en el papel.

¿Necesito notaría o abogado para constituir una SAS?

No. La Ley 1258 de 2008 permite constituir la SAS por documento privado, así que no hace falta escritura pública salvo que aportes bienes que por su naturaleza la exijan, como un inmueble. Tampoco es obligatorio un abogado. Lo que sí conviene revisar con cuidado son los estatutos, porque cambiarlos después cuesta: la modificación de la inscripción tiene su propia tarifa.

¿Cuál es la diferencia entre capital suscrito y activos?

El capital suscrito es lo que los accionistas se comprometen a aportar; los activos son lo que la empresa realmente tiene. Al constituirse suelen coincidir, pero no siempre: puedes suscribir un capital y pagarlo en cuotas. Importa porque cada uno es la base de un cobro distinto —la matrícula va sobre activos, el impuesto de registro sobre el capital suscrito—, así que declarar un capital alto “para verse mejor” encarece el trámite sin ningún beneficio.

¿Cuánto se demora el trámite?

La cámara suele resolverlo en pocos días hábiles cuando el documento no tiene reparos, y hacerlo en línea por la Ventanilla Única Empresarial lo acorta. Preferimos no publicar un plazo exacto porque varía entre cámaras y según la época del año; lo que más lo demora casi siempre es un nombre ya tomado o estatutos incompletos, y las dos cosas se pueden revisar antes.

¿Tengo que renovar algo cada año?

Sí, y es lo que más se olvida. La matrícula mercantil se renueva todos los años antes del 31 de marzo, y el valor se recalcula sobre los activos al 31 de diciembre anterior, así que no es fijo: si la empresa creció, la renovación sube. No renovar genera sanciones y deja la empresa como inactiva ante terceros.

¿Necesito revisor fiscal desde el primer día?

Casi nunca. Una SAS solo está obligada cuando sus activos brutos o sus ingresos del año anterior superan los topes del artículo 13 de la Ley 43 de 1990, que están muy por encima de lo que factura una empresa nueva. Lo explicamos con las cifras del año en la página de contabilidad para pymes.

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