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Calculadora de Vacaciones Colombia 2026
Calcula cuánto te corresponde por vacaciones: 15 días hábiles por cada año trabajado, liquidados con tu salario ordinario. Ojo, acá el auxilio de transporte no entra en la base. Gratis y al instante.
Cómo se calculan las vacaciones
- Días que te corresponden: 15 días hábiles por cada 360 trabajados, proporcional por fracción.
- Base: tu salario ordinario, sin auxilio de transporte y sin horas extras (art. 192 del CST).
- Fórmula:
salario × días trabajados ÷ 720. Un año completo equivale a medio salario mensual. - Disfrute: se toman en tiempo. Solo puede compensarse en dinero hasta la mitad, por acuerdo escrito, salvo que termine el contrato.
Casos resueltos
1. Renuncia sin haber tomado vacaciones en dos años
Con $3.000.000 y 720 días trabajados sin disfrutar un solo día, se acumulan 30 días hábiles y se pagan $3.000.000 — un salario mensual completo.
A diferencia de las cesantías, las vacaciones sí acumulan por toda la antigüedad: no hay un fondo donde se hayan ido depositando. Por eso en una liquidación larga suelen ser la partida más grande después de la indemnización.
2. Tomó una semana y renuncia a los seis meses
Con $2.500.000 y 180 días trabajados se causan 7,5 días hábiles. Si ya disfrutó 5, le quedan 2,5 por pagar: $208.333.
Cada día hábil disfrutado consume 24 días de servicio, porque 360 días generan 15 días hábiles. Por eso la calculadora pide los días ya tomados en vez de restarlos del monto.
3. El auxilio de transporte no cuenta
Con salario mínimo, las cesantías de un año se liquidan sobre $2.000.000 —salario más auxilio— pero las vacaciones solo sobre $1.750.905. La diferencia en el año son $124.548 de más que aparecen si se usa la base equivocada.
La lógica del artículo 192 es simple: el auxilio compensa el desplazamiento al trabajo, y durante las vacaciones no hay desplazamiento que compensar.
Errores comunes con las vacaciones
- Contar días calendario en vez de hábiles. Son 15 días hábiles, así que no incluyen domingos ni festivos: en el calendario son cerca de tres semanas.
- Meter el auxilio de transporte en la base. Entra en cesantías y prima, no en vacaciones (art. 192).
- Sumar las horas extras. La base excluye el trabajo en días de descanso obligatorio y las horas extras. Las comisiones habituales sí entran, por promedio del último año.
- Compensarlas todas en dinero. Solo puede compensarse la mitad, y por acuerdo escrito. La excepción es la terminación del contrato: ahí se pagan completas las no disfrutadas.
- Creer que se pierden. Prescriben a los tres años desde que se causan (art. 488), y pueden acumularse hasta dos años por acuerdo — o cuatro para trabajadores técnicos y de confianza.
Tabla de vacaciones 2026 por salario
| Salario mensual | Medio año (7,5 días hábiles) | Año completo (15 días hábiles) |
|---|---|---|
| $1.750.905 (mínimo) | $437.726 | $875.453 |
| $2.000.000 | $500.000 | $1.000.000 |
| $2.500.000 | $625.000 | $1.250.000 |
| $3.000.000 | $750.000 | $1.500.000 |
| $4.000.000 | $1.000.000 | $2.000.000 |
| $5.000.000 | $1.250.000 | $2.500.000 |
| $8.000.000 | $2.000.000 | $4.000.000 |
Valores sin auxilio de transporte, porque no forma parte de la base de vacaciones. Esa es la diferencia con las tablas de cesantías y prima.
Preguntas frecuentes sobre las vacaciones
¿Cuántos días de vacaciones dan por año en Colombia?
15 días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas por cada año de servicio (art. 186 del CST). Se cuentan hábiles, así que no incluyen domingos ni festivos: en la práctica son unas tres semanas de calendario.
¿Cuánto me pagan por las vacaciones?
Medio salario mensual por cada año trabajado, proporcional por fracción. La fórmula es salario × días trabajados ÷ 720. Con salario mínimo 2026 ($1.750.905), un año completo equivale a $875.453 y un semestre a $437.726.
¿El auxilio de transporte entra en el pago de vacaciones?
No. Esta es la diferencia clave con las cesantías y la prima: las vacaciones se liquidan con el salario ordinario que se esté devengando (art. 192 del CST), sin auxilio de transporte. El auxilio compensa el desplazamiento al trabajo y durante las vacaciones no hay desplazamiento.
¿Se pueden compensar las vacaciones en dinero?
Solo la mitad, y por acuerdo escrito con el empleador (art. 189 del CST). El resto debe disfrutarse efectivamente. Cuando el contrato termina sin haberlas tomado, sí se pagan completas en la liquidación.
¿Las horas extras cuentan para el cálculo de vacaciones?
No. La base excluye el trabajo en días de descanso obligatorio y las horas extras. Sí entran las comisiones y los recargos habituales cuando forman parte del salario ordinario: en ese caso se usa el promedio de lo devengado en el año anterior a la fecha de disfrute.
¿Cuándo prescriben las vacaciones?
A los tres años contados desde que se causa el derecho, según el artículo 488 del CST. En la práctica el empleador debe concederlas dentro del año siguiente a que se causan, y puede acumularse hasta dos años por acuerdo, o hasta cuatro en el caso de trabajadores técnicos o de confianza.
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