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Documento soporte: cuándo tienes que emitirlo tú

Si le compras a alguien que no está obligado a facturar, el documento que respalda ese gasto lo generas tú, no él. Sin ese documento, el costo no es deducible y el IVA no es descontable — aunque la compra haya sido real y esté pagada.

Resolución 000167 de 2021 · Concepto DIAN 0935 de 2026 · verificado al 10 de agosto de 2026 · valores en pesos colombianos (COP)

Lo emite quien compra, y eso confunde a todo el mundo

En el resto del sistema de facturación electrónica, el documento lo genera quien vende. Acá es al revés: cuando le compras a un proveedor queno está obligado a facturar, la DIAN te pide a ti —el comprador— que generes y transmitas el Documento Soporte en adquisiciones efectuadas a no obligados a facturar.

Por eso mucha gente llega buscando cómo pedirle el documento al proveedor. No hay nada que pedir: el proveedor no hace nada, y si esperas a que te mande algo, el gasto se queda sin respaldo.

Cuándo estás obligado

Le arriendas a una persona natural

El arriendo del local o la oficina a alguien que no está obligado a facturar es el caso más común de todos. Sin documento soporte, ese arriendo no es deducible.

Contratas a un independiente no obligado

Un diseñador, un transportista, alguien que hace un arreglo puntual. Si no está obligado a facturar electrónicamente y no te entrega factura, el documento lo emites tú.

Compras a un proveedor del régimen simple o a un pequeño productor

Materia prima, insumos agrícolas, compras a quien no factura. Mismo criterio: si necesitas que ese costo pese en tu declaración, necesitas el documento.

Qué debe llevar

  • La denominación expresaTiene que decir literalmente "Documento Soporte en adquisiciones efectuadas a no obligados a facturar". No basta con titularlo "recibo" o "soporte de compra".
  • Fecha de la operaciónY debe coincidir con la fecha de generación del documento. Es el requisito que más se incumple cuando alguien junta las compras del mes para emitirlas de una vez.
  • Datos del vendedor y del compradorApellidos, nombre o razón social y NIT de las dos partes. No solo de quien te vendió: también los tuyos, porque el documento lo emites tú.
  • Número consecutivo autorizadoCon el rango y la vigencia de una resolución de numeración que se solicita en línea, con tu usuario del portal de la DIAN. Es numeración aparte de la de tus facturas.
  • Descripción específica del bien o servicio"Servicios profesionales" no alcanza. Tiene que poder entenderse qué compraste sin preguntarte.
  • Firma del emisor y el CUDSEl Código Único de Documento Soporte lo genera el sistema al transmitirlo. Es el equivalente al CUFE de una factura electrónica.

Cuándo hay que transmitirlo

  • Operación individual: al momento de la operación.
  • Acumulado semanal con el mismo proveedor: a más tardar el último día hábil de esa semana.
  • Con problemas técnicos: hasta 48 horas contadas desde el día siguiente a que se restablezca el servicio.

Qué pasa si no lo emites

No llega una multa por correo, y por eso se subestima. Lo que pasa es queese costo deja de ser deducible en tu declaración de renta y el IVA deja de ser descontable. Pagas más impuesto por un gasto que sí tuviste, que sí pagaste y que sí puedes probar con la transferencia — pero que no tiene el documento que la DIAN exige.

El Concepto DIAN 0935 de 2026 reconsideró la posición anterior: el parágrafo 2 del artículo 771-2 del Estatuto Tributario aplica al documento soporte siempre que se demuestre que la operación ocurrió en el año gravable correspondiente, aunque el documento se haya generado en el período siguiente. Es un criterio reciente y los conceptos de la DIAN cambian —este mismo es una reconsideración—, así que confírmalo antes de apoyarte en él. Verificado al 10 de agosto de 2026 contra el micrositio del Sistema de Facturación Electrónica de la DIAN.

Preguntas frecuentes sobre el documento soporte

¿Quién emite el documento soporte, el que compra o el que vende?

Lo emite quien compra. Es lo contrario a todo el resto del sistema de facturación y es la confusión más común: si le compras a alguien que no está obligado a facturar, eres tú quien tiene que generar y transmitir el documento a la DIAN. El vendedor no hace nada.

¿Qué pasa si no emito el documento soporte?

Ese costo o gasto no es deducible en tu declaración de renta y el IVA no es descontable. No es una multa que te llegue por correo: es plata que pagas de más en impuestos porque no puedes restar un gasto que sí tuviste. Por eso duele más de lo que parece.

¿Cuándo tengo que transmitirlo a la DIAN?

Al momento de la operación si lo emites individualmente. Si acumulas varias operaciones con el mismo proveedor durante la semana, puedes transmitirlo a más tardar el último día hábil de esa semana. Si hay problemas técnicos, tienes un máximo de 48 horas contadas desde el día siguiente a que se restablezca el servicio.

¿Necesito una resolución de numeración aparte?

Sí. El documento soporte lleva su propio consecutivo con rango y vigencia autorizados por la DIAN, distinto del de tus facturas de venta. La autorización se solicita en línea con tu usuario del portal de la DIAN.

¿Sirve si lo genero en el período siguiente a la compra?

Según el Concepto DIAN 0935 de 2026 —que reconsideró la posición anterior—, el parágrafo 2 del artículo 771-2 del Estatuto Tributario aplica al documento soporte, siempre que se demuestre que la operación económica ocurrió en el año gravable correspondiente, aunque el documento se haya generado en el período siguiente. Es un cambio de criterio reciente, así que conviene confirmarlo antes de apoyarse en él: verificado al 10 de agosto de 2026.

¿El documento soporte es lo mismo que la factura electrónica?

No. La factura electrónica la emite quien vende, para respaldar sus ingresos. El documento soporte lo emites tú cuando compras, para respaldar tu costo cuando el vendedor no puede darte factura. Los dos son parte del mismo Sistema de Facturación Electrónica de la DIAN, pero van en direcciones opuestas.

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