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Ley Karin: qué obliga a tu empresa desde el primer trabajador

La mayoría de los empleadores cree que la Ley Karin parte en los diez trabajadores. No es así: el protocolo de prevención es obligatorio desde que contratas a la primera persona. Acá está qué exige, qué plazos corren cuando llega una denuncia y cómo se cruza con el reglamento interno.

Equipo de trabajo en una oficina

Qué es la Ley Karin

La Ley 21.643, conocida como Ley Karin, modificó el Código del Trabajo para regular la prevención, investigación y sanción del acoso laboral, el acoso sexual y la violencia en el trabajo. Está vigente desde el 1 de agosto de 2024.

Su cambio de fondo no es que el acoso pase a estar prohibido —ya lo estaba—, sino que traslada al empleador un deber activo: prevenir antes de que ocurra y actuar en plazos fijos cuando alguien denuncia. Ya no basta con no tolerar el acoso; hay que poder demostrar que se hizo algo para evitarlo.

El error más repetido: "es desde diez trabajadores"

Es la confusión más común y la que más caro sale, porque deja tranquila justo a la empresa que no debería estarlo.

El Protocolo de Prevención obliga a toda entidad empleadora, pública o privada, sin umbral de tamaño. La SUSESO lo dice sin matices: aplica a todas las entidades empleadoras. Si tienes un trabajador con contrato, estás obligado.

El umbral de 10 trabajadores existe, pero es de otra cosa: es el del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, según el artículo 153 del Código del Trabajo. Son dos obligaciones distintas que se cruzan, y confundirlas lleva a la conclusión equivocada.

Obligación Desde
Protocolo de prevención (Ley Karin) 1 trabajador
Procedimiento de investigación 1 trabajador
Reglamento Interno (RIOHS) 10 trabajadores

Si tu empresa no está obligada a tener reglamento interno, igual debe tener protocolo, y darlo a conocer al trabajador cuando firma el contrato.

Qué debe contener el protocolo

Los contenidos mínimos están en la Circular 3.813 de la SUSESO, modificada por la Circular 3.851, vigente desde el 2 de enero de 2025. En términos concretos, el protocolo tiene que incluir:

  • La identificación de los peligros y la evaluación de los riesgos psicosociales de tu propia organización, con perspectiva de género.
  • Las medidas para prevenir y controlar esos riesgos, con objetivos medibles.
  • Las medidas de información y capacitación de los trabajadores sobre acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo.
  • Las medidas de resguardo de la privacidad y la honra de todos los involucrados.

Ojo con descargar una plantilla y firmarla. El protocolo tipo de la SUSESO exige evaluar los riesgos de tu organización, con objetivos medibles. Un documento genérico no refleja la realidad de la empresa y es lo primero que se nota en una fiscalización: la plantilla se reconoce a simple vista.

Los plazos cuando llega una denuncia

Acá es donde las empresas se caen, porque los plazos corren desde que recibes la denuncia y no desde que decides qué hacer con ella.

3 días
Para derivar a la Dirección del Trabajo

Si decides no investigar tú, tienes 3 días para remitirle la denuncia a la Dirección del Trabajo. Lo que no puedes es dejarla sin curso.

30 días hábiles
Para completar la investigación

Contados desde que recibes la denuncia. La investigación es por escrito y termina en un informe que se remite a la Inspección del Trabajo.

Inmediato
Medidas de resguardo

Desde que recibes la denuncia debes adoptar medidas de resguardo para la persona denunciante: separación de espacios, cambio de turno, redistribución de jornada.

Investigar o derivar son las dos únicas salidas. Archivar la denuncia no es una de ellas, y no tener protocolo no suspende ningún plazo.

Cómo se cruza con el reglamento interno

Si tu empresa tiene 10 o más trabajadores, estás obligado a tener un Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad (RIOHS), y el protocolo de Ley Karin se incorpora a él por el artículo 154 N°12 del Código del Trabajo. No son documentos paralelos: uno vive dentro del otro.

El reglamento se deposita en la Inspección del Trabajo y en la Seremi de Salud, y se entrega gratuitamente a cada trabajador. Eso significa que, al llegar a diez trabajadores, el protocolo que tenías suelto pasa a formar parte de un documento que el Estado revisa.

Debajo de diez, no necesitas el RIOHS completo, pero el protocolo sigue siendo obligatorio y hay que entregarlo al firmar el contrato. Y ojo: el reglamento de higiene y seguridad de la Ley 16.744 sí obliga desde el primer trabajador, por el DS 44 vigente desde febrero de 2025.

Reglamento interno: cuál te toca, qué debe contener y cómo se presenta →

Qué pasa si no cumples

La Dirección del Trabajo fiscaliza el cumplimiento y puede cursar multas por no tener el protocolo, por no haberlo informado a los trabajadores o por no cumplir los plazos de investigación. El monto depende del tamaño de la empresa y de la gravedad.

Pero el costo real suele ser otro: cuando una denuncia termina en juicio, no haber tenido protocolo ni procedimiento juega en contra del empleador al momento de acreditar que se tomaron medidas. El documento no es solo un requisito administrativo, es la prueba de que se hizo algo.

De dónde sacar el documento

En Alpie hay un generador de reglamento interno gratuito que incluye el protocolo de Ley Karin. Se completa con los datos de tu empresa, se genera en el navegador y se descarga en PDF, sin registro.

Ir al generador →

Sirve como punto de partida. La evaluación de riesgos de tu propia organización, que es lo que exige la SUSESO, no la puede hacer un formulario por ti.

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Preguntas frecuentes

¿Desde cuántos trabajadores aplica la Ley Karin?

Desde el primero. La obligación de tener un Protocolo de Prevención alcanza a todas las entidades empleadoras, públicas y privadas, sin importar su tamaño. El umbral de 10 trabajadores que mucha gente asocia a la Ley Karin es en realidad el del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, que es otra obligación distinta.

¿Desde cuándo está vigente la Ley Karin?

La Ley 21.643 entró en vigencia el 1 de agosto de 2024. Los contenidos mínimos del protocolo están en la Circular 3.813 de la SUSESO, modificada por la Circular 3.851, vigente desde el 2 de enero de 2025.

¿Qué pasa si llega una denuncia y no tengo protocolo?

La obligación de actuar corre igual. Tienes 30 días hábiles para investigar por escrito y remitir el informe a la Inspección del Trabajo, o 3 días para derivar la denuncia a la Dirección del Trabajo si decides no investigar. No tener protocolo no suspende ningún plazo, y deja a la empresa expuesta en la fiscalización posterior.

¿El protocolo es lo mismo que el procedimiento de investigación?

No, son dos documentos distintos y ambos obligatorios. El protocolo es preventivo: identifica riesgos y define medidas y capacitación. El procedimiento de investigación regula qué se hace cuando ya hay una denuncia: plazos, medidas de resguardo y sanciones. En empresas con reglamento interno, los dos se incorporan a él.

¿Sirve descargar un protocolo de internet y firmarlo?

Sirve como estructura, no como cumplimiento. El protocolo tipo de la SUSESO exige identificar los peligros y evaluar los riesgos de tu propia organización, con perspectiva de género, y definir medidas con objetivos medibles. Un documento genérico sin ese trabajo previo no refleja la realidad de la empresa, y es lo primero que se nota en una fiscalización.

¿Cuándo tengo que entregarle el protocolo al trabajador?

Al momento de suscribir el contrato de trabajo. Si tu empresa tiene reglamento interno, el protocolo se incorpora a él por el artículo 154 N°12 del Código del Trabajo y se entrega junto con el reglamento. Si no estás obligado a tener reglamento, igual debes tener protocolo y darlo a conocer.

¿La Ley Karin aplica si tengo trabajadores a honorarios?

La ley regula la relación laboral, así que el protocolo cubre a quienes tienen contrato de trabajo. Pero la ley también obliga a resguardar a trabajadores de empresas contratistas y subcontratistas que se desempeñen en tu lugar de trabajo, de modo que el ambiente laboral que debes cuidar es más amplio que tu propia planilla.