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Reglamento interno (RIOHS): qué es, cuándo obliga y cómo se presenta

El umbral de diez trabajadores que todo el mundo repite es de uno de los dos reglamentos, no de los dos. Acá está cuál te toca, qué debe contener, los plazos que corren y cómo se remite a la Dirección del Trabajo y al Seremi de Salud.

Trabajadores de una empresa

Qué es el reglamento interno

El Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad —RIOHS— es el documento que fija las reglas del día a día en la empresa: jornada y turnos, cómo y cuándo se paga, qué está permitido y qué no, las normas de seguridad, y qué sanciones se aplican cuando alguien las incumple.

No es un trámite decorativo. Es el documento que se invoca cuando hay un conflicto: sin reglamento, el empleador no puede aplicar una sanción que no esté escrita, y en un juicio laboral la ausencia del reglamento juega en su contra.

Son dos reglamentos, no uno

Acá está la confusión que deja tranquila a la empresa equivocada. Casi todo el mundo repite "el reglamento interno es desde diez trabajadores", y eso es cierto solo de uno de los dos.

Reglamento Norma Obliga desde
De Orden, Higiene y Seguridad (RIOHS) Art. 153 Código del Trabajo 10 trabajadores
De Higiene y Seguridad (RIHS) Ley 16.744 y DS 44 de 2024 1 trabajador

El Decreto Supremo 44, vigente desde el 1 de febrero de 2025, reemplazó al antiguo DS 40 y dejó el reglamento de higiene y seguridad obligatorio para toda empresa o entidad, sin distinguir por número de trabajadores. O sea que si tienes una sola persona contratada, ya estás obligado a tener reglamento —aunque no sea el RIOHS completo del Código del Trabajo.

La buena noticia es que no necesitas dos documentos. La Dirección del Trabajo ha señalado que quien está obligado a ambos puede cumplir confeccionando uno solo que contenga tanto las materias del Código del Trabajo como las de prevención de la Ley 16.744. Es lo que hace la mayoría.

Qué debe contener

El contenido mínimo está en el artículo 154 del Código del Trabajo. A grandes rasgos:

  • Las horas de entrada y salida, y los turnos si los hay.
  • Los descansos y la forma en que se distribuye la jornada.
  • Los tipos de remuneración, y el lugar, día y hora de pago.
  • Las obligaciones y prohibiciones de los trabajadores.
  • Los cargos ante quienes se plantean peticiones, reclamos y sugerencias.
  • Las normas e instrucciones de prevención, higiene y seguridad.
  • Las sanciones aplicables y el procedimiento para reclamarlas.
  • El protocolo de prevención de acoso y violencia, y su procedimiento de investigación (N°12, Ley Karin).
  • El procedimiento de reclamo por igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres.

El protocolo de la Ley Karin va adentro. El artículo 154 N°12 exige que el reglamento contemple el protocolo de prevención del acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo, junto con el procedimiento de investigación, las medidas de resguardo y las sanciones. Si tienes diez o más trabajadores, el protocolo no es un documento aparte. Qué exige la Ley Karin y desde cuándo →

Los plazos del artículo 156

Redactarlo es la mitad del trabajo. La otra mitad son los plazos, y es donde más empresas quedan mal paradas por desconocimiento.

30 días antes
Ponerlo en conocimiento de los trabajadores

El reglamento y sus modificaciones deben darse a conocer 30 días antes de la fecha en que empiezan a regir, y fijarse con la misma anticipación.

2 sitios visibles
Fijarlo en el lugar de trabajo

A lo menos en dos sitios visibles del lugar de las faenas. No basta con tenerlo archivado ni con mandarlo por correo.

5 días después
Remitir copia a la autoridad

Dentro de los 5 días siguientes a que entre en vigencia, hay que remitir copia a la Dirección del Trabajo y al Seremi de Salud.

Además hay que entregar copia gratuita a cada trabajador, y también a los sindicatos, al delegado del personal y a los comités paritarios que existan en la empresa. Al trabajador se le entrega al momento de firmar el contrato.

Cómo se presenta: son dos organismos

Esta es la parte que más se pregunta y la que peor está explicada. El reglamento no se presenta en un solo lugar: hay que remitir copia a dos organismos distintos, y ambos trámites son en línea.

Dirección del Trabajo

Se registra en el sitio de trámites en línea de la DT, con la clave de la empresa. Fiscaliza las materias de orden: jornada, remuneraciones, obligaciones, sanciones y el procedimiento de reclamo.

Seremi de Salud

Se ingresa en la plataforma de la autoridad sanitaria de tu región —en la Metropolitana es el sistema de la ASRM—. Revisa las materias de higiene y seguridad. Es el trámite que más se olvida, porque la mayoría cree que basta con la DT.

El plazo de 5 días corre desde que el reglamento entra en vigencia, no desde que lo terminas de redactar ni desde que lo publicas en el mural. Como antes de eso hay que dar los 30 días de aviso a los trabajadores, conviene planificar la fecha de vigencia hacia atrás desde el día en que quieres que rija.

Los errores que salen caros

  • Copiar el reglamento de otra empresa. Termina fijando turnos y jornadas que contradicen los contratos que ya firmaste. Esa contradicción es lo primero que aparece en una fiscalización, y en un juicio se lee contra el empleador. Partir de una estructura está bien; lo que no sirve es adoptar los datos de otro.
  • Presentarlo solo en la Dirección del Trabajo. Falta el Seremi de Salud, y son dos obligaciones separadas.
  • Aplicar una sanción que el reglamento no contempla. Si no está escrita en el reglamento, no se puede aplicar. Vale también para las multas: el Código del Trabajo limita cuánto se puede descontar.
  • Hacerlo regir de inmediato. Los 30 días de anticipación son obligatorios, también para las modificaciones.
  • No entregarlo al trabajador. La copia es gratuita y se entrega al firmar el contrato. Tenerlo presentado pero no entregado no cumple.

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Preguntas frecuentes

¿Desde cuántos trabajadores es obligatorio el reglamento interno?

Depende de cuál. El Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad (RIOHS) del artículo 153 del Código del Trabajo obliga a las empresas que ocupan normalmente 10 o más trabajadores permanentes. Pero el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad de la Ley 16.744, hoy regido por el Decreto Supremo 44 de 2024, obliga a toda empresa sin importar cuántos trabajadores tenga. Es decir: incluso con un trabajador estás obligado a tener reglamento, aunque no sea el RIOHS completo.

¿Tengo que tener dos reglamentos separados?

No necesariamente. La Dirección del Trabajo ha señalado que si el empleador está obligado a tener los dos reglamentos, puede cumplir confeccionando uno solo que contenga tanto las materias del Código del Trabajo como las de prevención y seguridad de la Ley 16.744. En la práctica, la mayoría de las empresas de 10 o más trabajadores tiene un documento único.

¿Dónde se presenta el reglamento interno?

En dos lugares, no en uno: en la Dirección del Trabajo y en el Seremi de Salud de tu región. Ambos trámites son en línea. El plazo es de 5 días contados desde que el reglamento entra en vigencia, no desde que lo terminas de redactar.

¿Qué pasa si modifico el reglamento?

Las modificaciones siguen las mismas reglas que el reglamento original: hay que ponerlas en conocimiento de los trabajadores 30 días antes de que empiecen a regir, fijarlas en dos sitios visibles y remitir copia a la Dirección del Trabajo y al Seremi de Salud dentro de los 5 días siguientes a su entrada en vigencia.

¿A quién más hay que entregarle copia?

A cada trabajador, gratuitamente, y además a los sindicatos, al delegado del personal y a los comités paritarios que existan en la empresa. La entrega al trabajador se hace al momento de suscribir el contrato.

¿Sirve descargar una plantilla de reglamento interno?

Como estructura sí, como cumplimiento no. El reglamento tiene que reflejar la jornada real, los turnos reales, los riesgos reales de tu actividad y el protocolo de prevención evaluado sobre tu propia organización. Un documento copiado de otra empresa suele contradecir los contratos de trabajo que ya firmaste, y esa contradicción es la que aparece en una fiscalización.

¿El protocolo de la Ley Karin va dentro del reglamento?

Sí. El artículo 154 N°12 del Código del Trabajo exige que el reglamento interno contemple el protocolo de prevención del acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo, junto con el procedimiento de investigación, las medidas de resguardo y las sanciones. Si tienes 10 o más trabajadores, el protocolo no es un documento aparte: vive dentro del reglamento.