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Fiestas Patrias 2026: feriados irrenunciables, aguinaldo y obligaciones para Pymes

RECURSOS HUMANOS Y OBLIGACIONES LABORALES

Fiestas Patrias 2026: feriados irrenunciables, aguinaldo y obligaciones para Pymes

Maggie Espinoza

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Maggie Espinoza

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Actualización 8 de septiembre de 2026: hasta ahora, los feriados confirmados de Fiestas Patrias son el viernes 18 y sábado 19 de septiembre. El jueves 17 no es feriado actualmente, aunque existen proyectos de ley que buscan incorporarlo. El que registra mayor avance continúa en tramitación en la Cámara de Diputadas y Diputados. 

Las Fiestas Patrias no solo significan organizar celebraciones o modificar los horarios de atención. Para una Pyme con trabajadores también implican revisar feriados obligatorios e irrenunciables, turnos, horarios de cierre y posibles compromisos relacionados con el aguinaldo.

Este 2026, el 18 de septiembre cae viernes y el 19 sábado. Ambos son feriados obligatorios e irrenunciables para los trabajadores del comercio que se encuentran cubiertos por la Ley N.º 19.973. 

En este artículo te explicamos qué días son feriados en Fiestas Patrias 2026, quiénes deben descansar, qué negocios pueden funcionar, cuándo el aguinaldo puede ser obligatorio y qué debería revisar tu Pyme antes del 18 de septiembre.

1) ¿Qué días son feriados en Fiestas Patrias 2026?

Por ahora, el calendario queda así:

Fecha

Día

Situación

17 de septiembre

Jueves

Día hábil por ahora

18 de septiembre

Viernes

Feriado obligatorio e irrenunciable para trabajadores del comercio

19 de septiembre

Sábado

Feriado obligatorio e irrenunciable para trabajadores del comercio

20 de septiembre

Domingo

Domingo

Por la distribución de las fechas, este año las celebraciones forman un fin de semana largo de tres días entre viernes y domingo para quienes tengan una jornada compatible con ese descanso. 

¿El 17 de septiembre podría convertirse en feriado?

Sí, pero todavía no está aprobado.

Durante las últimas semanas se han presentado distintas iniciativas para declarar feriado el jueves 17 de septiembre, ya sea excepcionalmente durante 2026 o mediante otras fórmulas legislativas.

El proyecto que registra mayor avance, correspondiente al Boletín N.º 18.600-06, fue aprobado en general por la Comisión de Gobierno Interior por 9 votos a favor y 3 en contra. Sin embargo, continúa en su primer trámite constitucional y todavía debe completar su discusión antes de poder avanzar a la Sala de la Cámara y, posteriormente, al Senado. 

ADN informó el 7 de septiembre que el estrecho calendario legislativo previo a Fiestas Patrias hace difícil que la iniciativa complete todos sus trámites a tiempo. El Gobierno, además, ha manifestado su rechazo a sumar esta jornada como festivo. 

Por ahora, entonces, las Pymes deben considerar el jueves 17 de septiembre como un día hábil. Si el proyecto completa su tramitación y se convierte en ley, esta información deberá actualizarse.

2) ¿El 18 y 19 de septiembre son irrenunciables para todos los trabajadores?

No.

El carácter de feriado obligatorio e irrenunciable se aplica específicamente a los trabajadores del comercio comprendidos en la Ley N.º 19.973, con las excepciones establecidas por la propia normativa.

La Dirección del Trabajo señala que el 18 y 19 de septiembre forman parte de los cinco feriados obligatorios e irrenunciables que existen cada año para los dependientes del comercio. 

Esto significa que un trabajador que tiene derecho a este descanso no puede simplemente acordar con su empleador trabajar ese día a cambio de un pago adicional.

La Dirección del Trabajo es expresa al señalar que estos trabajadores no pueden prestar servicios durante el feriado aun cuando se pretenda remunerarlos con un recargo. 

¿Entonces puedo pagarle extra para que trabaje el 18 o 19?

Si el trabajador está cubierto por el feriado irrenunciable, no.

El descanso no se reemplaza por horas extraordinarias, bonos ni otro acuerdo económico entre las partes.

Distinto es el caso de los trabajadores que se desempeñan en actividades expresamente exceptuadas por la ley.

3) ¿Desde qué hora comienza el descanso?

El descanso asociado a los feriados del 18 y 19 de septiembre debe comenzar a más tardar a las 21:00 horas del jueves 17 y finalizar a las 06:00 horas del domingo 20 de septiembre

Por lo tanto, una empresa no solo debe preocuparse de mantener cerrado durante el 18 y 19 cuando corresponda. También debe revisar a qué hora termina efectivamente la jornada del jueves 17.

Existe una excepción relacionada con los turnos rotativos. En estos casos, el trabajador puede prestar servicios entre las 21:00 y las 24:00 horas del día 17 o entre las 00:00 y las 06:00 horas del día 20 cuando esos períodos formen parte de la rotación correspondiente. 

👉 Si tu empresa todavía está ajustando horarios y distribución de jornada, revisa Jornada de 42 horas: qué debe ajustar una Pyme en contratos y turnos.

4) ¿Qué negocios pueden funcionar el 18 y 19 de septiembre?

La legislación establece excepciones al descanso obligatorio.

Entre los trabajadores que pueden prestar servicios se encuentran quienes se desempeñan en:

  • clubes

  • restaurantes

  • establecimientos de entretenimiento, como: cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs y cabarets

  • locales comerciales ubicados en aeródromos civiles públicos y aeropuertos

  • casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados

  • establecimientos de venta de combustibles

  • farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria

  • determinadas tiendas de conveniencia asociadas a establecimientos de venta de combustibles. 

En el caso de las tiendas de conveniencia de servicentros, la excepción se relaciona con aquellas donde coexiste la venta directa de productos con la elaboración y venta de alimentos preparados para ser consumidos en el mismo establecimiento. 

Además, los trabajadores del comercio que se encuentran dentro de estas excepciones tienen derecho a disfrutar estos descansos al menos una vez cada dos años respecto de un mismo empleador

¿Puede abrir un almacén si lo atiende su propio dueño?

Sí.

El feriado irrenunciable protege a los trabajadores dependientes del comercio, pero la normativa no establece necesariamente el cierre físico del establecimiento.

La Dirección del Trabajo ha señalado que un local puede abrir cuando sea atendido directamente por su dueño o propietario, siempre que no se haga trabajar a dependientes que tienen derecho al descanso. 

5) ¿El aguinaldo de Fiestas Patrias es obligatorio en una Pyme?

En las empresas privadas, no existe una obligación legal general de entregar aguinaldo de Fiestas Patrias.

Sin embargo, el beneficio puede transformarse en una obligación para el empleador cuando:

  • está pactado en el contrato individual o en un anexo

  • está establecido en un convenio o contrato colectivo

  • se ha pagado de forma reiterada en el tiempo y se ha configurado una cláusula tácita. 

Esta última situación es especialmente importante para empresas que han entregado aguinaldo durante años aunque nunca lo hayan incorporado expresamente al contrato.

La Dirección del Trabajo explica que, cuando el pago reiterado configura una cláusula tácita, el beneficio pasa a formar parte de las condiciones laborales y el empleador queda obligado a respetarlo. 

6) ¿La empresa puede disminuir el monto del aguinaldo?

Depende de si existe o no una obligación de pagarlo.

Cuando se trata de un beneficio completamente voluntario y no existe un acuerdo ni una práctica previa que lo haya incorporado a las condiciones laborales, la situación es diferente.

Pero cuando el trabajador ya tiene derecho al aguinaldo, la Dirección del Trabajo señala que el empleador debe respetar lo acordado, incluyendo monto, forma y fecha de pago. Por ejemplo, si el beneficio corresponde a una suma determinada de dinero, el empleador no puede simplemente reducirla de manera unilateral. 

El aguinaldo en el sector privado también puede pactarse en dinero, mediante una canasta u otra modalidad acordada entre empleador y trabajador.

Por eso, antes de decidir no entregarlo o modificarlo, una Pyme debería revisar contratos, anexos, instrumentos colectivos y la forma en que el beneficio se ha otorgado durante años anteriores.

7) ¿Qué multas arriesga una empresa si no respeta el feriado?

El incumplimiento del feriado obligatorio e irrenunciable puede generar multas por cada trabajador afectado.

La Dirección del Trabajo aplica actualmente la siguiente escala:

  • 5 UTM por trabajador para empresas de 1 a 49 trabajadores.

  • 10 UTM por trabajador para empresas de 50 a 199 trabajadores.

  • 20 UTM por trabajador para empresas de 200 o más trabajadores. 

Esto significa que incluso para una empresa pequeña la sanción puede aumentar rápidamente si existen varios trabajadores en infracción.

Además, cuando la Dirección del Trabajo detecta trabajadores prestando servicios durante un feriado en que deberían estar descansando, puede ordenar el cese inmediato de sus turnos, sin perjuicio de las multas correspondientes. 

8) ¿Qué debería revisar una Pyme antes del 18 de septiembre?

Antes de Fiestas Patrias conviene revisar al menos cuatro aspectos.

Turnos y horarios

Confirma qué trabajadores tienen derecho al feriado irrenunciable y revisa especialmente el término de la jornada del jueves 17 y el inicio de actividades posterior al descanso.

Actividad de la empresa

Si el negocio necesita operar durante el 18 o 19, verifica que efectivamente se encuentre dentro de alguna de las excepciones contempladas por la ley.

Aguinaldo

Revisa contratos, anexos, convenios colectivos y los pagos efectuados durante años anteriores para determinar si el aguinaldo es voluntario o ya constituye una obligación para la empresa.

Comunicación con los trabajadores

Informar los turnos, descansos y condiciones con anticipación permite evitar cambios de último minuto y facilita organizar la operación durante esos días.

👉 Si necesitas revisar qué condiciones deben quedar correctamente establecidas en la relación laboral, puedes complementar esta información con Contratos de trabajo en Chile: tipos, plazos y obligaciones.

Prepararse antes evita problemas durante las Fiestas Patrias

Los días 18 y 19 de septiembre de 2026 serán feriados obligatorios e irrenunciables para los trabajadores del comercio cubiertos por la legislación vigente.

Para una Pyme, esto implica identificar correctamente quiénes deben descansar, revisar los horarios del 17 y 20 de septiembre y verificar si existe alguna obligación previa respecto del aguinaldo.

Este año existe además un elemento excepcional: la discusión legislativa sobre el jueves 17 de septiembre. Al 8 de septiembre, el día continúa siendo hábil y los proyectos que buscan convertirlo en feriado todavía se encuentran en tramitación. 

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