Cuando termina la relación laboral con un trabajador, uno de los cálculos que suele generar más dudas en una Pyme es el de las vacaciones proporcionales. Aunque muchas veces se resume en la regla de 1,25 días por mes, el cálculo completo requiere considerar desde cuándo se genera el período pendiente, las fracciones de mes, los días inhábiles y la remuneración que corresponde utilizar como base.
En términos legales, este pago se conoce como feriado proporcional y puede formar parte de los montos incluidos en el finiquito cuando termina un contrato de trabajo.
En este artículo te explicamos cuándo corresponde pagar vacaciones proporcionales, cómo se calculan, qué remuneración debes considerar y cuáles son los errores más frecuentes en una Pyme.
1) ¿Qué son las vacaciones proporcionales?
En Chile, los trabajadores con más de un año de servicio tienen, como regla general, derecho a 15 días hábiles de feriado anual con remuneración íntegra.
Si la relación laboral termina antes de completar una nueva anualidad, corresponde compensar la parte de vacaciones generada desde la contratación o desde la última anualidad cumplida.
Por ejemplo, si un trabajador ya utilizó sus vacaciones y después trabaja cinco meses adicionales antes de terminar su contrato, esos meses generan feriado proporcional.
2) ¿Cómo se calculan?
Para un trabajador con 15 días hábiles de vacaciones al año:
15 días ÷ 12 meses = 1,25 días hábiles por mes.
Si además existen días adicionales:
1,25 ÷ 30 = 0,04167 días por cada día adicional.
El cálculo general consiste en:
determinar los meses y días transcurridos desde la contratación o última anualidad
calcular los días hábiles de feriado proporcional
proyectarlos desde el día siguiente al término del contrato
incorporar los sábados, domingos y festivos que incidan en ese período
calcular el monto a pagar según el valor diario correspondiente
Ejemplo
La Dirección del Trabajo utiliza como ejemplo un trabajador que ingresó el 15 de marzo y termina su contrato el 17 de noviembre.
El período corresponde a 8 meses y 2 días:
8 × 1,25 = 10 días
2 × 0,04167 = 0,08 días
total inicial: 10,08 días hábiles
Luego, esos días se proyectan en el calendario. Al incorporar los días inhábiles que inciden en el período, el ejemplo de la Dirección del Trabajo llega a 14,08 días a indemnizar.
Por eso, quedarse solo con el factor 1,25 puede generar un cálculo incompleto.
👉 Si estás revisando un término de contrato, también puede servirte nuestro artículo sobre Carta de despido: requisitos esenciales para redactarla bien.
3) ¿Siempre se generan 1,25 días por mes?
No.
Ese factor corresponde al régimen general de 15 días hábiles de feriado anual.
Quienes residen y prestan servicios en la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, Región de Aysén o Provincia de Palena tienen derecho a 20 días hábiles, por lo que el cálculo proporcional cambia.
También deben considerarse los días adicionales que correspondan por feriado progresivo.
Por eso, antes de utilizar automáticamente el factor 1,25, conviene revisar cuántos días de feriado le corresponden realmente al trabajador.
4) ¿Qué remuneración se usa para calcular el pago?
La base depende de cómo esté remunerado el trabajador:
Remuneración fija: se considera el sueldo.
Remuneración variable: se utiliza el promedio de lo ganado en los últimos tres meses trabajados.
Remuneración mixta: se considera el sueldo más el promedio de las remuneraciones variables de los últimos tres meses.
La gratificación pagada mensualmente no se incorpora a la base del feriado proporcional, aunque debe revisarse separadamente la gratificación que corresponda al mes del término del contrato.
Por eso, no siempre es correcto tomar simplemente el total de haberes de la última liquidación.
👉 Para complementar esta revisión, puedes consultar Emisión de liquidaciones de sueldo: guía práctica para Pymes.
5) ¿Las vacaciones proporcionales pagan impuesto?
Cuando las vacaciones se pagan en un finiquito debido al término de la relación laboral, el Servicio de Impuestos Internos señala que ese pago constituye un ingreso no constitutivo de renta.
Esto significa que la indemnización por feriado no utilizado no queda afecta al Impuesto Único de Segunda Categoría como una remuneración ordinaria.
Sin embargo, un finiquito puede contener otros conceptos con un tratamiento tributario diferente, por lo que conviene revisar cada monto por separado.
6) Casos que suelen generar dudas
Jornada parcial
Trabajar part time no elimina ni reduce automáticamente el derecho a vacaciones. Lo que puede cambiar es la forma de determinar el valor diario que debe pagarse.
Licencias médicas
Las licencias médicas no deben descontarse del período utilizado para calcular el feriado proporcional, porque durante ese tiempo la relación laboral continúa vigente.
Contratos de 30 días o menos
Cuando un contrato dura 30 días o menos, se entiende que la remuneración pactada ya incluye la parte correspondiente al feriado y otros beneficios proporcionales.
La misma regla puede aplicarse a sus prórrogas, siempre que el período total no supere los 60 días.
7) Errores frecuentes al calcular vacaciones proporcionales
Entre los errores más comunes están:
quedarse solamente con el 1,25 por mes y no proyectar los días en el calendario
ignorar las fracciones de mes
calcular siempre desde la fecha original de contratación, aunque exista una anualidad posterior
aplicar 1,25 a trabajadores que tienen derecho a más de 15 días anuales
descontar períodos de licencia médica
reducir las vacaciones porque el trabajador tiene jornada parcial
utilizar automáticamente el total de haberes como base del cálculo
También es importante recordar que, mientras la relación laboral sigue vigente, las vacaciones tienen como finalidad el descanso efectivo y no pueden simplemente reemplazarse por dinero.
Calcular bien las vacaciones evita diferencias en el finiquito
Las vacaciones proporcionales no se reducen simplemente a multiplicar los meses trabajados por 1,25.
Para obtener el monto correcto hay que revisar desde cuándo se genera el período pendiente, considerar las fracciones de mes, verificar si existen días adicionales de feriado, proyectar los días en el calendario y utilizar correctamente la remuneración que sirve como base.
Además, cuando el pago se realiza al terminar la relación laboral, conviene distinguir su tratamiento tributario del resto de los conceptos incluidos en el finiquito.
En Contable.app ayudamos a las Pymes a mantener ordenada su gestión de remuneraciones y obligaciones laborales, para que procesos como liquidaciones, vacaciones y términos de contrato se trabajen con información clara y respaldada.







