Reglamento Interno de Trabajo en Colombia: quién debe tenerlo y cómo se publica
El umbral no es uno solo: cambia según el tipo de empresa. Y desde la Ley
1429 de 2010 el reglamento ya no se aprueba ante el Ministerio del
Trabajo, aunque medio internet siga diciéndolo.
Qué es
El Reglamento Interno de Trabajo es el conjunto de normas que regulan las
condiciones del día a día en la empresa: jornada, turnos, pagos,
obligaciones, prohibiciones y el régimen disciplinario. Está regulado en
los artículos 104 a 125 del Código Sustantivo del Trabajo.
Su importancia práctica es una sola: sin reglamento no hay régimen
disciplinario. No se puede sancionar por una falta que no esté
tipificada, ni aplicar un procedimiento que no esté escrito.
Desde cuántos trabajadores obliga
Acá está el error más repetido. Casi todo el contenido resume el artículo
105 como "más de 5 trabajadores", y eso solo vale para un tipo de empresa.
| Tipo de empresa | Obligada desde |
| Comercial | más de 5 trabajadores permanentes |
| Industrial | más de 10 trabajadores permanentes |
| Agrícola, ganadera o forestal | más de 20 trabajadores permanentes |
| Mixta | más de 10 trabajadores permanentes |
Se cuentan trabajadores permanentes. Y "más de" significa
más de: una empresa comercial con exactamente 5 trabajadores todavía no
está obligada.
Ya no se aprueba ante el Ministerio del Trabajo
Este es el punto donde más contenido desactualizado circula. La
Ley 1429 de 2010 eliminó la aprobación previa del
inspector de trabajo. Si estás leyendo una guía que te explica cómo
radicarlo para su aprobación, esa guía tiene más de quince años.
El procedimiento hoy es este:
- El empleador elabora el reglamento.
-
Lo publica en la cartelera de la empresa e informa a los
trabajadores mediante circular interna, indicando desde qué fecha
empieza a aplicarse.
-
Desde esa publicación corren 15 días hábiles para que el
sindicato, si existe, y los trabajadores no sindicalizados pidan ajustes
si alguna cláusula contraviene los artículos 106, 108, 111, 112 o 113
del CST.
-
El inspector de trabajo solo interviene después, y de
manera subsidiaria, si el desacuerdo no se resuelve.
Qué debe contener
El contenido mínimo está en el artículo 108 del CST. A
grandes rasgos:
- Las horas de entrada y salida, los turnos y los tiempos de descanso y alimentación.
- Los días de pago, el lugar y el período de las remuneraciones.
- Las obligaciones y prohibiciones especiales del empleador y de los trabajadores.
- Las normas de higiene y seguridad, y el procedimiento frente a accidentes.
- La escala de faltas y las sanciones disciplinarias aplicables.
- El procedimiento para comprobar las faltas antes de sancionar, con derecho a ser oído.
- La persona o cargo ante quien se presentan peticiones, quejas y reclamos.
- Las prescripciones de orden sobre el desarrollo del trabajo.
Las cláusulas ilegales no producen efecto. El artículo
109 del CST anula las que desmejoren las condiciones del trabajador
frente a la ley, los contratos o las convenciones colectivas. Copiar el
reglamento de otra empresa deja sin valor justamente las cláusulas que
se quería hacer valer, y suele contradecir los contratos ya firmados.
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Somos una asesoría contable chilena y estamos evaluando abrir en
Colombia. Esta página es una guía, no un servicio: para redactar tu
reglamento conviene un abogado laboralista colombiano o tu ARL, que
suele acompañar en materia de higiene y seguridad.
Preguntas frecuentes
¿Desde cuántos trabajadores es obligatorio el reglamento interno de trabajo?
Depende del tipo de empresa, no hay un solo umbral. El artículo 105 del Código Sustantivo del Trabajo lo exige a las empresas comerciales con más de 5 trabajadores permanentes, a las industriales con más de 10, a las agrícolas, ganaderas o forestales con más de 20, y a las mixtas con más de 10. Resumirlo como "más de 5 trabajadores" es incorrecto para la mayoría de las empresas.
¿Hay que aprobar el reglamento ante el Ministerio del Trabajo?
Ya no. La Ley 1429 de 2010 eliminó la aprobación previa del inspector de trabajo. Hoy el empleador elabora el reglamento, lo publica y este entra a regir sin trámite previo ante el Ministerio. El inspector solo interviene después y de manera subsidiaria, si alguien objeta el contenido. Mucho contenido en internet sigue describiendo el procedimiento anterior.
¿Cómo se publica el reglamento?
Se publica en la cartelera de la empresa y se informa a los trabajadores mediante circular interna, indicando la fecha desde la cual empieza a aplicarse. Desde esa publicación, la organización sindical si existe y los trabajadores no sindicalizados tienen 15 días hábiles para pedir ajustes si consideran que alguna cláusula contraviene los artículos 106, 108, 111, 112 o 113 del CST.
¿Qué pasa si una cláusula es ilegal?
No produce efecto. El artículo 109 del CST establece que las cláusulas del reglamento que desmejoren las condiciones del trabajador frente a la ley, los contratos, los pactos o las convenciones colectivas, o que sean contrarias a la ley, no producen ningún efecto. Es decir que copiar el reglamento de otra empresa no solo es riesgoso: puede dejar sin valor precisamente las cláusulas que se quería hacer valer.
¿Puedo sancionar a un trabajador por una falta que no está en el reglamento?
No. El reglamento es el que define la escala de faltas y las sanciones aplicables, y también el procedimiento para comprobarlas. Sin reglamento, o con una falta que no está tipificada, la sanción queda expuesta a ser declarada ineficaz. Antes de sancionar hay que oír al trabajador: el procedimiento es parte del contenido obligatorio.
¿El reglamento interno es lo mismo que el contrato de trabajo?
No. El contrato regula la relación individual con cada trabajador: cargo, salario, jornada pactada. El reglamento fija las reglas generales que aplican a todos. Cuando se contradicen, prevalece lo que sea más favorable al trabajador, así que un reglamento copiado de otra empresa suele terminar contradiciendo los contratos que ya se firmaron.