Estar acogido a un régimen tributario no significa que una empresa deba permanecer en él para siempre. Sin embargo, tampoco es posible pasar libremente entre Pro Pyme General (14 D3) y Pro Pyme Transparente (14 D8) cada vez que cambian las necesidades del negocio.
El cambio tiene plazos, requisitos y consecuencias que conviene revisar antes de realizarlo. Esto es especialmente importante en el régimen Transparente, porque una empresa que lo abandona no puede volver a acogerse inmediatamente.
En este artículo te explicamos qué diferencias considerar entre 14 D3 y 14 D8, quiénes pueden ingresar al régimen Transparente, cuándo se puede solicitar el cambio y qué ocurre si posteriormente quieres volver.
👉 Si primero quieres comparar ambos regímenes, revisa nuestra guía Régimen Pro Pyme 14 D3 vs. 14 D8.
1) ¿Qué cambia entre 14 D3 y 14 D8?
Ambos forman parte del régimen Pro Pyme, pero la forma en que tributan la empresa y sus propietarios es diferente.
Pro Pyme General 14 D3 | Pro Pyme Transparente 14 D8 |
La empresa paga Impuesto de Primera Categoría | La empresa está liberada del IDPC |
En 2026, la tasa transitoria de IDPC es 12,5% | La base imponible se asigna directamente a los propietarios |
Los propietarios tributan, en términos generales, sobre retiros o distribuciones | Los propietarios tributan por la renta que les corresponde, aunque no la hayan retirado |
Puede llevar contabilidad completa o simplificada | Está liberado de contabilidad completa, aunque puede optar por llevarla |
El SII señala que el Pro Pyme Transparente determina, como regla general, su resultado sobre ingresos percibidos y gastos efectivamente pagados, está liberado del Impuesto de Primera Categoría y asigna su base imponible a los propietarios para que estos tributen con sus impuestos finales.
Por eso, antes de cambiar no basta con comparar tasas. También conviene revisar si las utilidades se mantendrán dentro de la empresa, los impuestos personales de los propietarios y la estructura societaria.
2) ¿Quiénes pueden estar en Pro Pyme Transparente?
No es correcto decir que todos los propietarios deben ser personas naturales.
El requisito es que los propietarios sean contribuyentes de impuestos finales. Esto incluye:
personas naturales con domicilio o residencia en Chile, afectas a Impuesto Global Complementario
personas naturales sin domicilio ni residencia en Chile, afectas a Impuesto Adicional
personas jurídicas sin domicilio ni residencia en Chile que sean contribuyentes de Impuesto Adicional
Por lo tanto, una persona jurídica domiciliada en Chile no cumple este requisito, pero una persona jurídica del extranjero sí puede ser propietaria cuando corresponde su tributación con Impuesto Adicional.
Además, para ingresar al régimen Pro Pyme deben cumplirse los demás requisitos generales, entre ellos:
que el promedio de los ingresos brutos del giro de los últimos tres ejercicios no exceda 75.000 UF
que ese límite pueda superarse una vez, siempre que los ingresos de un ejercicio individual no excedan 85.000 UF
que el capital aportado al inicio de actividades no exceda 85.000 UF
que determinados ingresos provenientes de inversiones y otras actividades no superen, en conjunto, el 35% de los ingresos del giro
3) ¿Qué conviene revisar antes de cambiar?
El régimen adecuado depende de las características de cada empresa.
En 14 D8, los propietarios tributan por la base imponible que les corresponde durante el mismo ejercicio, independientemente de que el dinero haya sido efectivamente retirado.
En 14 D3, en cambio, la empresa paga IDPC y los propietarios tributan, en términos generales, cuando realizan retiros, remesas o distribuciones. Durante 2026, la tasa transitoria del IDPC del Pro Pyme General es de 12,5%.
Por eso, antes de cambiar conviene revisar:
si la empresa retiene o distribuye habitualmente sus utilidades
los demás ingresos personales de los propietarios
la composición societaria
los créditos tributarios disponibles
las pérdidas y activos existentes
las utilidades y registros acumulados al momento del cambio
💡 Importante: pasar de 14 D3 a 14 D8 puede generar efectos sobre las rentas acumuladas, créditos, pérdidas y otras partidas que la empresa trae del régimen anterior. En determinados casos puede originarse un ingreso diferido que se incorpora gradualmente a la tributación. Por eso, el efecto del cambio debe revisarse según la situación concreta de cada empresa.
👉 Si la decisión está relacionada con mantener o distribuir utilidades, revisa también Retiro de utilidades: cómo sacar dinero de tu empresa sin problemas con el SII.
4) ¿Cuándo se puede cambiar de régimen tributario?
Para contribuyentes que ya se encuentran operando, el cambio regular debe informarse al SII entre el 1 de enero y el 30 de abril del año calendario en que comenzará a aplicarse el nuevo régimen.
Esto significa que, para cambiar de régimen durante el año comercial 2026, el plazo finalizó el 30 de abril de 2026.
Después de esa fecha no es posible efectuar el cambio regular de régimen para ese mismo año.
5) ¿Cómo hacer el cambio en el SII?
Dentro del período habilitado, el SII informa la siguiente ruta:
sii.cl → Servicios Online → Peticiones Administrativas y otras solicitudes → Regímenes Tributarios → Inscripción Regímenes Tributarios.
Desde ahí puedes consultar las alternativas disponibles para la empresa y seleccionar el régimen correspondiente, siempre que cumplas sus requisitos.
Después de realizar el trámite conviene guardar el comprobante y revisar en MiSII → Datos personales y tributarios → Características del contribuyente que el régimen haya quedado correctamente registrado.
6) ¿Qué pasa si sales del Pro Pyme Transparente?
Si una empresa abandona el Pro Pyme Transparente 14 D8, ya sea por:
decisión voluntaria
se deja de cumplir alguno de sus requisitos
no puede volver a acogerse inmediatamente al régimen.
Para regresar al Pro Pyme Transparente deben transcurrir cinco años comerciales consecutivos acogido al Pro Pyme General 14 D3, al régimen general 14 A o a una combinación de ambos.
Por eso, salir de 14 D8 no debería tratarse como un cambio que puede revertirse al año siguiente.
Cambiar de régimen requiere mirar más de un año
El cambio entre Pro Pyme General y Pro Pyme Transparente puede modificar cuándo tributa la empresa, cuándo lo hacen sus propietarios y cómo se tratan las utilidades acumuladas y otras partidas pendientes.
Por eso, antes de solicitar el cambio conviene revisar no solo el impuesto del año actual, sino también la estructura de socios, la política de retiros, los créditos disponibles y los efectos que tendrá la decisión en los ejercicios siguientes.
Esto es especialmente relevante al abandonar el Pro Pyme Transparente, porque la empresa no podrá volver inmediatamente al régimen.
En Contable.app ayudamos a las Pymes a revisar su régimen tributario y sus obligaciones anuales, considerando la estructura y antecedentes de cada empresa antes de realizar cambios ante el SII.








