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Cambios normativos del SII en 2026 que toda pyme debe conocer

DOCUMENTOS TRIBUTARIOS

Cambios normativos del SII en 2026 que toda pyme debe conocer

Maggie Espinoza

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Maggie Espinoza

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El 2026 ha traído varios cambios tributarios que pueden afectar la forma en que una pyme vende, recibe pagos, traslada productos o regulariza sus obligaciones ante el SII.

No todas estas modificaciones nacieron este año. Algunas fueron aprobadas anteriormente, pero comenzaron a aplicarse durante 2026 o mantienen efectos importantes para las empresas durante este período.

Por eso, más que memorizar leyes y resoluciones, lo importante es entender qué cambió en la práctica y qué debería revisar tu pyme.

En este artículo te explicamos cinco cambios y reglas tributarias relevantes en 2026, cuándo comenzaron a aplicarse y cómo pueden afectar a tu empresa.

1. Más entidades deben exigir el Inicio de Actividades

Desde el 2 de enero de 2026, distintos organismos y empresas deben exigir la acreditación del Inicio de Actividades ante el SII en determinadas operaciones vinculadas al desarrollo de una actividad económica.

La obligación alcanza a organismos de la administración del Estado, gobiernos regionales, municipalidades, administradores y proveedores de medios de pago electrónico, plataformas digitales de intermediación y bancos comerciales, en los casos definidos por la normativa. 

En la práctica, esto puede aparecer al solicitar una autorización para desarrollar una actividad económica, contratar un medio de pago para un negocio, ofrecer productos o servicios mediante un marketplace o solicitar determinados créditos bancarios cuando se trata de una empresa.

Para una pyme que ya está formalizada, esto no significa volver a realizar el trámite. Lo importante es que su Inicio de Actividades esté correctamente registrado ante el SII.

👉 Si todavía estás comenzando, puedes revisar nuestra guía para formalizar tu emprendimiento en Chile.

2. Plataformas y medios de pago también verifican el cumplimiento tributario

El control no termina con acreditar el Inicio de Actividades.

Los operadores de plataformas digitales de intermediación y los administradores, operadores o proveedores de medios de pago electrónico también deben verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de quienes utilizan sus servicios.

La Resolución Exenta N°168 del SII, que regula la forma en que se realiza esta verificación, entró en vigencia el 2 de marzo de 2026. La revisión debe efectuarse al momento de contratar el servicio y, posteriormente, al menos una vez por semestre. Al comenzar su vigencia, las entidades obligadas también debieron verificar la situación de los usuarios con los que ya mantenían una relación comercial. 

Para determinar una situación de incumplimiento, el SII considera criterios específicos. Entre ellos se encuentran determinadas omisiones de declaraciones de IVA y Renta, la existencia de denuncias o querellas por delitos tributarios y ciertos antecedentes o documentos tributarios pendientes de justificar que no hayan sido corregidos luego del aviso del Servicio. 

Para una pyme, esto significa que mantener sus declaraciones y antecedentes tributarios ordenados puede tener efectos más allá de evitar una multa: su situación también puede ser revisada por algunas de las plataformas y servicios que utiliza para operar.

3. La tasa reducida del Régimen Pro Pyme General sigue vigente

Para las empresas acogidas al Régimen Pro Pyme General del artículo 14 D N°3, durante el año comercial 2026 continúa vigente la rebaja transitoria del Impuesto de Primera Categoría.

La tasa normal de este régimen es de 25%, pero para los años comerciales 2025, 2026 y 2027 fue reducida a 12,5%

También se mantienen durante ese período tasas reducidas para los Pagos Provisionales Mensuales, PPM. En el Régimen Pro Pyme General corresponden a 0,125% cuando los ingresos brutos del giro del año anterior no exceden las 50.000 UF, y 0,25% cuando superan ese monto. En el año de inicio de actividades se aplica una tasa de 0,125%. 

Es importante no confundir el Pro Pyme General con el Pro Pyme Transparente, porque ambos tienen formas de tributación diferentes.

👉 Si no tienes claro cuál corresponde a tu empresa, puedes revisar nuestra guía sobre Régimen Pro Pyme 14 D3 vs. 14 D8.

4. Desde noviembre cambian las exigencias para el traslado de bienes

Las pymes que trasladan mercadería deberían prestar especial atención a este cambio.

Las nuevas exigencias para los documentos que respaldan el traslado de bienes corporales muebles afectos a IVA entrarán en vigencia el 1 de noviembre de 2026. La aplicación había sido prevista inicialmente para una fecha anterior, pero el SII la postergó mediante la Resolución Exenta N°52 de abril de 2026. 

Entre los cambios se incluye información más detallada sobre:

  • dirección exacta de origen y destino;

  • datos del chofer, RUT del transportista y placa patente;

  • cantidad, peso, volumen y valores unitarios de los bienes;

  • tipo de traslado;

  • y fecha y hora de inicio efectivo en determinados traslados.

También se contempla un Registro de Guías de Despacho, orientado a mejorar la trazabilidad de los bienes transportados. 

Si tu pyme despacha productos, realiza movimientos de mercadería o utiliza transportistas externos, conviene revisar antes de noviembre si los procesos y sistemas utilizados para emitir estos documentos estarán preparados para las nuevas exigencias.

5. Cambió la política general de condonaciones

Desde el 18 de junio de 2026 rige una nueva política general de condonación de intereses y multas por deudas tributarias, con criterios que deben ser aplicados coordinadamente por el SII y la Tesorería General de la República. 

Uno de los principales elementos es la antigüedad del giro. Los porcentajes generales son los siguientes:

Antigüedad del giro

Condonación de intereses*

Condonación de multas

1 a 3 meses

75%

70%

4 a 12 meses

55%

50%

13 a 18 meses

30%

30%

19 a 24 meses

15%

20%

Más de 24 meses

0%

0%

*La condonación de intereses se aplica sobre el incremento por sobre el 3,5% establecido por la normativa. 

En el caso de los giros por impuestos fiscales, la antigüedad comienza a contarse desde el mes calendario de emisión del giro, que se considera como el primer mes. 

Además, cuando el contribuyente paga la totalidad de su deuda tributaria, puede acceder a un 5% adicional de condonación del interés incremental, siempre que la deuda saldada corresponda a más de un giro y este no tenga una antigüedad superior a 24 meses. Este beneficio adicional debe tramitarse exclusivamente ante Tesorería. 

En términos prácticos, una vez emitido el giro, postergar su regularización puede significar pasar a un tramo con un porcentaje general de condonación menor.

¿Qué debería revisar tu pyme en 2026?

No todos estos cambios afectan de la misma forma a todas las empresas. Una pyme de servicios tendrá prioridades diferentes a un ecommerce o a una empresa que traslada mercadería diariamente.

Como revisión básica, conviene comprobar:

  • que el Inicio de Actividades y los datos registrados ante el SII estén correctos;

  • que las declaraciones y antecedentes tributarios estén al día;

  • que el régimen tributario y las tasas utilizadas correspondan a la situación de la empresa;

  • que los sistemas utilizados para facturación y guías de despacho estén preparados para las nuevas exigencias de noviembre;

  • y, si existen giros pendientes, qué alternativas de pago y condonación están disponibles antes de que aumente su antigüedad.

Los cambios tributarios también afectan la operación del negocio

Cumplir con el SII ya no se limita a presentar declaraciones y pagar impuestos. La situación tributaria de una empresa también puede aparecer al vender mediante una plataforma, contratar determinados medios de pago, solicitar financiamiento o trasladar mercadería.

Por eso, conocer las reglas que están vigentes durante 2026 permite anticiparse y evitar que una obligación tributaria termine afectando el funcionamiento cotidiano de la empresa.

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