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DOCUMENTOS TRIBUTARIOS

Término de giro automático: cuando el SII cierra tu empresa de oficio

Maggie Espinoza

POR:

Maggie Espinoza

ACTUALIZADO:

viernes, 10 de julio de 2026

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3 min

Desde la Ley de Modernización Tributaria (Ley 21.210), el SII puede cerrar tu empresa de oficio: si detecta que llevas mucho tiempo sin actividad, puede declarar el término de giro por ti, sin que lo hayas solicitado. Es lo que se conoce como término de giro automático o de oficio.

Suena cómodo — "el SII cierra mi empresa solo" — pero en la práctica puede traer sorpresas: notificaciones que no viste, plazos para objetar que se vencen y efectos tributarios que nadie revisó.

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¿Cuándo puede el SII cerrar tu empresa de oficio?

El Código Tributario faculta al SII para presumir que una empresa cesó sus actividades cuando deja de declarar por períodos prolongados — por ejemplo, 18 meses consecutivos sin presentar F29 o dos años tributarios consecutivos sin declarar renta estando sin movimiento.

En esos casos, el SII puede iniciar un proceso de término de giro de oficio: notifica al contribuyente, le da un plazo para responder y, si no hay respuesta u objeción, declara cerrada la empresa y emite el certificado correspondiente.

¿Por qué puede ser un problema?

  • La notificación puede pasar desapercibida. El SII notifica al correo o domicilio registrado; si están desactualizados, te enteras cuando ya está resuelto.
  • No revisa tu conveniencia tributaria. El cierre de oficio no optimiza nada: si tenías remanente de crédito fiscal, pérdidas acumuladas o activos por liquidar, se pierden oportunidades de hacerlo ordenadamente.
  • Las multas previas no desaparecen. El cierre de oficio no borra las obligaciones incumplidas del período anterior.
  • Puede cerrar una empresa que querías mantener. Si tenías la empresa "en pausa" para retomarla, el cierre de oficio te obliga a constituir una nueva.

¿Qué hacer si el SII inició un término de giro de oficio?

  1. No ignores la notificación. Tienes un plazo para responder u objetar; úsalo.
  2. Decide si quieres cerrar o mantener la empresa. Si quieres mantenerla, deberás acreditar actividad o regularizar tus declaraciones.
  3. Si quieres cerrar, toma el control del proceso: presentar el término de giro voluntariamente te permite ordenar la salida — declarar lo pendiente, resolver el IVA de los activos y obtener el certificado sin arrastrar problemas.

Cerrar por tu cuenta vs. esperar el cierre de oficio

Término de giro voluntario Cierre de oficio del SII
Control del proceso Tú decides cuándo y cómo El SII decide por ti
Multas por no declarar Se detienen al cerrar Siguen corriendo hasta el cierre
Optimización tributaria Posible (créditos, pérdidas, activos) Ninguna
Riesgo de sorpresas Bajo Alto si no ves las notificaciones

Preguntas frecuentes

¿El término de giro de oficio me libera de las deudas con el SII?
No. Las multas e impuestos pendientes del período en que la empresa estuvo activa siguen siendo exigibles.

¿Cómo sé si el SII inició un cierre de oficio contra mi empresa?
Revisa tu perfil en sii.cl (notificaciones y anotaciones) y el estado de tu RUT. Si aparece una citación o anotación de término de giro, actúa dentro del plazo.

¿Conviene esperar a que el SII cierre la empresa solo?
Casi nunca. Mientras esperas, las obligaciones y multas siguen acumulándose. Cerrar voluntariamente es más rápido, más barato y sin sorpresas.


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