El Servicio de Impuestos Internos puede declarar el término de giro de una empresa cuando detecta una inactividad prolongada y se cumplen determinadas condiciones tributarias.
Este mecanismo se conoce como presunción legal de término de giro o término de giro automático. Sin embargo, no significa que el SII cierre una empresa inmediatamente por dejar de vender o por omitir una sola declaración.
En este artículo te explicamos cuándo puede aplicarse el término de giro automático, cómo responder al aviso del SII y en qué se diferencia del procedimiento de oficio con citación.
👉 Este procedimiento no debe confundirse con el término de giro simplificado, solicitado voluntariamente por determinadas empresas ProPyme.
¿Cuándo comienza el procedimiento automático?
El SII puede iniciar el procedimiento cuando un contribuyente acumula seis o más periodos tributarios continuos sin presentar declaraciones mensuales de impuestos.
En ese caso, el Servicio envía un correo electrónico al contribuyente y deja la comunicación disponible en su sitio personal de MiSII.
Recibir el aviso no significa que la empresa ya esté cerrada. Desde su envío, el contribuyente dispone de seis meses para:
Comunicar que continuará operando.
Informar el cese de sus actividades.
Regularizar las declaraciones mensuales pendientes.
La opción se encuentra en:
Servicios Online → Término de Giro → Comunicar cese/continuidad de actividad
Si la empresa comunica su continuidad o regulariza sus declaraciones, la presunción no se aplica dentro de ese procedimiento.
¿Cuándo puede el SII declarar el término de giro?
Si transcurren los seis meses sin que el contribuyente responda ni regularice su situación, el SII puede declarar el término de giro mediante una resolución, siempre que se cumplan las condiciones tributarias correspondientes.
Entre ellas se encuentran:
No tener utilidades pendientes de tributación.
No tener activos pendientes de tributación.
Que no existan diferencias netas de impuestos relacionadas con esos activos o utilidades.
No mantener deudas tributarias.
Por lo tanto, la falta de declaraciones no basta por sí sola. El SII también debe revisar la situación patrimonial y tributaria de la empresa.
Cuando se cumplen las condiciones, el Servicio puede emitir una resolución fundada sin realizar una citación previa.
¿Qué ocurre con las empresas que llevan años sin operaciones?
El Código Tributario también contempla la presunción para contribuyentes que acumulan 36 o más periodos tributarios sin operaciones.
En estos casos, el SII puede declarar el término de giro sin realizar previamente la comunicación aplicable al procedimiento de seis periodos. De todas maneras, deben cumplirse las condiciones relacionadas con utilidades, activos, diferencias de impuestos y deudas tributarias.
El SII ha emitido resoluciones aplicando este procedimiento a contribuyentes con 36 o más periodos sin operaciones.
¿Qué debe hacer una empresa que recibe el aviso?
La respuesta dependerá de si la empresa continúa funcionando.
Si la empresa sigue activa
Debe ingresar a MiSII y comunicar su continuidad. También conviene revisar:
Declaraciones pendientes.
Domicilio tributario.
Datos de contacto.
Actividades económicas registradas.
Observaciones disponibles en el portal.
No corresponde presentar declaraciones en cero como una solución automática. La información declarada debe representar la situación real de la empresa.
Si la empresa dejó de operar
Conviene revisar las declaraciones, deudas, activos y utilidades pendientes antes de informar el cese.
La regla general establece que el aviso de término de giro debe presentarse dentro de los dos meses siguientes al cese de las actividades.
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¿Existe otro procedimiento de término de giro iniciado por el SII?
Sí. Además del término de giro automático por resolución, el SII puede iniciar un término de giro de oficio con citación previa cuando tiene antecedentes de que una empresa dejó de operar, pero no presentó el aviso correspondiente.
La ley señala que esta facultad resulta especialmente procedente, entre otros casos, cuando el contribuyente:
No presenta declaraciones mensuales durante 18 meses seguidos.
No presenta declaraciones anuales durante dos años tributarios consecutivos.
Presenta esas declaraciones durante los mismos periodos, pero sin registrar rentas ni operaciones.
No aporta otros antecedentes que permitan concluir que continúa desarrollando su actividad.
Cumplir estos plazos no significa que la empresa quede cerrada automáticamente. El SII debe enviar una citación y el contribuyente tendrá la oportunidad de responder, presentar las declaraciones pendientes, acreditar que continúa operando o informar su término de giro. Si la situación no se aclara, el Servicio puede determinar, liquidar y girar los impuestos correspondientes.
La diferencia principal es que el término de giro automático puede declararse mediante resolución y sin citación previa cuando se cumplen sus requisitos específicos. En cambio, esta segunda vía exige que el SII cite primero al contribuyente.
¿El término automático elimina las deudas?
No. El término de giro automático no debe entenderse como un mecanismo para borrar obligaciones tributarias.
De hecho, una de las condiciones para aplicar esta presunción es que el contribuyente no mantenga deudas tributarias.
En qué norma se basa este procedimiento
La presunción legal de término de giro está en el inciso final del artículo 69 del Código Tributario, modificado por la Ley N°21.713 —publicada el 24 de octubre de 2024 y vigente desde el 1 de noviembre de 2024—. El SII instruyó su aplicación en la Circular N°32, del 17 de abril de 2025.
La circular distingue dos situaciones distintas:
Con 6 o más períodos tributarios continuos sin presentar declaraciones mensuales, el Servicio "podrá disponer acciones que permitan establecer si el contribuyente ha cesado o cesará el giro de sus actividades".
Con 36 o más períodos tributarios sin operaciones, se mantiene la facultad de presumir el cese, con una diferencia relevante: en ese caso "no se requiere que el Servicio ejecute acciones tendientes a comprobar lo presumido".
Por tratarse de una presunción simplemente legal, admite prueba en contrario conforme al artículo 47 del Código Civil en relación con el artículo 2° del Código Tributario.
Conclusión
El término de giro automático es una facultad real del SII, pero no se aplica únicamente porque una empresa lleve algunos meses sin ventas.
Para que opere esta presunción deben existir periodos continuos sin declaraciones mensuales, una comunicación del SII, un plazo de seis meses sin respuesta o regularización y el cumplimiento conjunto de determinadas condiciones tributarias.
Por eso, si una empresa recibe este aviso, debe revisar oportunamente su situación en MiSII. Si continúa operando, puede comunicar su continuidad y regularizar las obligaciones pendientes. Si dejó de funcionar, conviene analizar sus declaraciones, activos y deudas antes de informar el cese.
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